SAP Santa Cruz de Tenerife 172/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2019:2851
Número de Recurso437/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000437/2019

NIG: 3803843220180013504

Resolución:Sentencia 000172/2019

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000363/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Eduardo ; Abogado: Nuria Patricia Abella Marquez; Procurador: Olga Hernandez Arteaga

Apelante: Trinidad ; Abogado: Rocio Gema Cuellar Moreno; Procurador: Antonia Betancor Socas

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dª Esther Nereida GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de abril de 2019

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 437/2019 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Ocho de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido 363/2018 dimanantes de las D.P. 2289/209, del uzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de S/C de Tenerife, habiendo sido partes, como apelante, Dª Trinidad, y de otra, como apelado, Dº Eduardo, representados y asistidos

por los profesionales identificados en el encabezamiento, con intervención de Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Penal nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido de referencia, se dictó sentencia con fecha de 1 de febrero de 2019, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eduardo, del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas".-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Trinidad mediante escrito de 8 de febrero de 2019, el cual una vez admitido y conferido el traslado a las demás partes, siendo impugnado por la representación del Sr. Eduardo, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, acordándose por Diligencia de 12 de abril de 2019 elevarse los autos a este Tribunal.

Una vez tuvo entrada en la Sección de la Audiencia el 15 de abril de 2019, se formó rollo de sala, de designó ponente y se señaló fecha la deliberación, votación y fallo, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia en la medida que no se acreditan probados y no se oponga a lo razonado a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la representación de la recurrente, Dª Trinidad, su impugnación planteada frente la sentencia que absuelve Eduardo del delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim al estimar el error en la valoración de la prueba pues considera la prueba practicada, esencialmente la declaración de la víctima corroborada por un mensaje al parecer remitido a un amigo, suficiente para enervar la presunción de inocencia, habiéndose acreditado la comisión de los hechos denunciados y cometidos por el denunciado, por lo que interesa la revocación de la sentencia absolutoria y la condena por el mencionado delito en los términos contenidos en la calificación provisional.

  1. - Con carácter previo se ha de señalar la incorrecta formación de la sentencia, pues la declaración de hechos probados no puede ser formulada copiando los hechos de la acusación y manifestando que no constan acreditados. Tal vicio hubiera generado la nulidad de la sentencia, como hemos venido señalando (vid entre otras Sentencia 6/07/2017 en rollo de apelación 743/2017), de haber generado causado en la contraparte, y así solicitarlo ( vid art. 240.2 LOPJ). Y es que la resolución apelada no contiene, en sentido propio, un relato de hechos probados, limitándose a concluir que no se han probado los hechos de la acusación, afirmación que no es del todo cierta a tenor del propio contenido de la sentencia. Con respecto a esta cuestión, debe añadirse que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal se muestra contraria a la inserción de este tipo de declaraciones en el apartado de hechos probados. Así, con relación a los motivos que permiten la interposición del recurso de casación, ha de citarse el artículo 851.1º en cuanto considerara infracción o quebrantamiento de forma la sentencia en la que "no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados." o en su número2 2º "cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados.

  2. - En el presente caso, la recurrente no interesa la nulidad de la sentencia, sino su revocación y el...

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