SAP Barcelona 478/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2019:9799
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución478/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 49/19

Diligencias Previas nº 921/18

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA Nº 478/2019

José Mª Assalit Vives

Guillermo Benlloch Petit

Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 49/19, Diligencias Previas nº 921/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la salud pública, contra con pasaporte de Brasil nº NUM000, nacido en Capanema (Brasil) el día NUM001 de 1991, hijo de Ernesto i de Tarsila, en situación de privación de libertad desde el día 30 de noviembre de 2018, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Joaquín Preckler Dieste y defendido por la Letrada Dª Esther Villaescusa Huélamo; y siendo Ponente el Magistrado José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Florian calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de prisión de seis años y la pena de multa de 120.000.-€, con una responsabilidad personal subsidiaria de 120 días, en caso de impago de la pena de multa, si fuera susceptible de imposición, con los límites del artículo 53.3 del Código Penal . Y con imposición de las costas. Y con el comiso y destino legal previsto en el artículo 374 del Código Penal y el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la sustancia incautada y objetos intervenidos.

Y finalmente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 inciso segundo del Código Penal, por no ser desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la confianza en la norma infringida, solicita el cumplimiento de la totalidad de la pena de prisión impuesta. Y en todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha de cumplimiento total de la pena, el penado, el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido, y alternativamente la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción, en relación con los artículo 20.1 y artículo 21.1, ambos del Código Penal, imposición de la pena de prisión de tres años.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 8:20 horas del día 30 de noviembre de 2018, el acusado Florian, mayor de edad, natural de Brasil, con pasaporte de Brasil nº NUM000 y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Barcelona-El Prat de Llobregat, procedente de Sao Paulo (Brasil), en el vuelo NUM002, transportando en el interior de su cuerpo diversos cilindros conteniendo cocaína, con un peso neto de 1.009,05 gramos, con una pureza del 67%, es decir una cantidad base de dicha sustancia de 676 + 26 gramos. Dicha sustancia estaba destinada a ser trasmitida a terceros y hubiera alcanzado en el mercado clandestino el valor de 40.703.-€.

El acusado llevaba en su poder la cantidad de 640.-€ en efectivo derivada de su actividad delictiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal .

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones del propio acusado, de tres agentes de la autoridad, del informe del Servicio de Química y Drogas del Instituto Nacional de Toxicología que obra al folio 95 y siguientes, constituyendo pericial documentada, y del reportaje fotográfico obrante a los folios 16 y 28 y

29. Sobre el valor...

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