SAP León 316/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2019:884
Número de Recurso282/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00316/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2018 0009612

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2018 Recurrente: UNICAJA BANCO SA, BANCO CEISS, S.A.

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN,

Abogado: AMAIA IZAGUIRRE DIAZ,

Recurrido: Victor Manuel

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado: JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ

SENTE NCIA Nº 316/19

Ilma. /os. Sra. /es:

  1. Ana del Ser López. - Presidenta

  2. Manuel García Prada. - Magistrado

  3. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

En León, a 16 de julio de 2019.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 282/2019, en el que han sido partes UNICAJA BANCO, S.A., representada por el procurador D. Javier García Guillén bajo la dirección de la letrada D. ª Amaia Izaguirre Díaz, como APELANTE, y D. Victor Manuel

, representado por la procuradora D. ª Berta Fernández Díez bajo la dirección del letrado D. Jorge-Carlos Acero Álvarez, como APELADO . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO . - En los autos núm. 733/2018 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Díez en nombre y representación de D. Victor Manuel contra la entidad Unicaja Banco S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 23.540 € (VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS) en concepto de principal más el interés legal desde que se hicieran ingresos en la entidad demandada hasta su efectivo pago con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUN DO . - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por UNICAJA BANCO, S.A. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 22 de mayo de 2019, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

El recurso de apelación tiene únicamente por objeto resolver sobre el comienzo del devengo de intereses y sobre el pronunciamiento relativo a las costas procesales. Considera la parte apelante que los intereses se han de devengar solo desde la presentación de la demanda, que concurre retraso desleal en la reclamación y que la estimación de la demanda es parcial y no procede condena al pago de las costas procesales.

SEGUN DO . - Sobre el comienzo del devengo de los intereses.

La cuestión que se plantea ha sido resuelta por la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, establecida de modo reiterado en diversas sentencias de dicho Alto Tribunal, de la que resulta la obligación de pago de intereses desde que se hicieron los ingresos en la entidad demandada. Por todas ellas citamos la sentencia 353/2019, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 25 de junio (recurso 170/2016 ):

"1.ª) Sobre la cuestión controvertida esta sala se pronunció ya en su sentencia de pleno 540/2013, de 13 de septiembre, distinguiendo entre la indemnización por mora a cargo del garante asegurador ( art. 20 LCS ) y la propia cobertura de la garantía, que comprende las sumas anticipadas y sus intereses legales "no como indemnización por mora sino como frutos del dinero entregado en un determinado momento" (FJ 11.º, razón

  1. ).

" 2.ª) Más recientemente, la sentencia 420/2017, de 4 de julio, ha declarado que "los intereses que deben restituirse legalmente son remuneratorios de las cantidades entregadas y, por tanto, serían exigibles desde su entrega ", si bien en el caso concreto esto no llegó a acordarse por haberse aquietado los demandantes con el devengo desde la fecha de notif‌icación a la promotora de su voluntad de resolver el contrato, como sucede también en el caso de la sentencia 636/2017, de 23 de noviembre .

" 3.ª) Por tanto, la doctrina jurisprudencial es clara y se corresponde con los términos no menos claros de la Ley 57/1968, pues su art. 1-1 .ª impone garantizar mediante seguro o aval la devolución de las...

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