SAP Girona 323/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Número de resolución323/2019

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120168183389

Recurso de apelación 224/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 (VIDO)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 69/2016

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Francisco

Procurador/a: ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER

Abogado/a: JOSEP MARIA VALENT FERRER

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Candida

Procurador/a: ELISA MARTÍNEZ PUJOLAR

Abogado/a: Carmen Dutú Elizalde

SENTENCIA Nº 323/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Jose Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 24 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 69/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 (VIDO) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER, en nombre y representación de Pedro Francisco contra la sentencia de fecha 14/12/2018 y en el que consta como partes apeladas la Procuradora ELISA MARTÍNEZ PUJOLAR, en nombre y representación de Candida, y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DECISIÓ

Estimant parcialment la demanda interposada per la procuradora Sra. Elisa Martinez Pujolar, en nom i representació de la Sra. Candida contra el Sr. Pedro Francisco, declaro, la dissolució del matrimoni format entre parts, per divorci, així com les següents mesures reguladores del mateix:

  1. Els progenitors mantindran l'exercici compartit de la potestat parental respecte la menor Eugenia, de manera que qualsevol qüestió relativa a la criença, educació i salut de la menor es decidirà de comú acord entre ells, sense poder-se adoptar decisions unilaterals al respecte.

    Els progenitors hauran d'intercanviar-se qualsevol informació relativa a la menor a qui, en cap cas podran utilitzar com a missatgera per transmetre's informació, plantejar qüestions o proposar canvis.

    Qualsevol canvi de domicili i/o d'escola s'haurà de notif‌icar a l'altre progenitor, requerint acord entre ambdós progenitors o autorització judicial.

  2. S'atorga la guarda i custòdia de la menor Eugenia a la mare.

  3. No s'estableix un règem de visites a favor del pare respecte la menor Eugenia i sens perjudici d'aquell que puguin pactar lliurement pare i f‌illa.

  4. L'establiment d'una pensió d'añiments a favor de la f‌illa Eugenia de mil cinc-cents euros mensuals (1.500 euros), quantitat que haurà d'ingressar el pare, en els cinc primers dies de cada mes en el compte corrent que el pare designi a l'efecte. La quantitat anterior es revisarà anualment de conformitat amb les variacions que experimenti l'Index de preu al consm que estableixi l'Institut Nacional d'Estadística o organisme que el substitueixi per a la Comunitat Autònoma de Catalunya.

  5. Les despeses estraordinàries de la menor seran pagades en un percentatge del 75% a càrrec del progenitor patern, Sr. Pedro Francisco i del 25% a càrrec de la Sra. Candida . Tenen la consideració de despeses extraordinàries les despeses mèdiques i farmacèutiques no cobertes per la seguretat social, ni per mutua, matrícula universitària i escolars, material escolar i activitats extraescolars.

  6. L'establiment d'una pensió d'aliments, per tots els conceptes, a favor del f‌ill Florentino, de mil cinc-cents euros mensuals (1.500 euros), quantitat que haurà d'ingressar el pare, en els cinc primers dies de cada mes, en el compte corrent que el pare designi a l'efecte. La quantitat anterior es revisarà anualment de conformitat amb les variacions que experimente l'Index de preus al consum que estableixi l'Institut Nacional d'Estadística o organisme que el substitueixi per a la Comunitat Autònoma de Catalunya.

    Aquesta pensió tindrà una durada màxima de tres anualitats amb les particularitats establertes en el Fonament jurídic sisè.

  7. S'atribueix l'ús del domicili que fora familiar al Sr. Pedro Francisco .

  8. S'estableix, en concepte de prestació compensatòria a favor de la Sra. Candida s'estableix la suma de vuit mil euros (8000 euros) amb una durada de DEU ANYS, quantitat que haurà d'ingressar el Sr. Pedro Francisco, en els cinc primers dies de cada mes en el compte corrent que la Sra. Candida designi a l'efecte.

  9. No és precedent f‌ixar import en concepte de compensació per raó del treball a favor de la Sra. Candida .

    No és procedent fer expressa imposició de costes.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/07/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los litigantes, la demandante Dª Candida y el demandado D Pedro Francisco, y establece las medidas post-divorcio que han de regir entre ellos y para con los hijos comunes, Eugenia, menor de edad, y Florentino

, mayor de edad, pero sin independencia económica y personal.

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia el demandado Sr Pedro Francisco, alegando en primer lugar que respecto a la controversia de competencia territorial y legislación aplicable, al tratarse de personas de nacionalidad francesa, puesto que se trata de una cuestión de orden público, se somete al principio "iura novit curia", para no reiterarse en lo ya dicho en primera instancia.

Y a continuación impugna la pensión de alimentos asignada a los dos hijos Eugenia y Florentino, el porcentaje de los gastos extraordinarios correspondientes a la hija menor, y la cuantía y duración de la prestación compensatoria establecida a favor de la actora y a cargo del demandado que era su esposo.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la competencia jurisdiccional internacional, atendiendo a las circunstancias de que al interponerse la demanda el domicilio de las partes, de la menor y el domicilio familiar estaba en la localidad de DIRECCION001 (España), de conformidad con el Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental en sus artículos 3, 8 y 9, en relación con el art 22 quater apartados c ) y d) de la LOPJ, la competencia de los tribunales españoles para conocer del asunto, y en particular del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, declarada en la sentencia de primera instancia, ha de ser conf‌irmada por este tribunal, que se remite en sus razonamientos a los desarrollados por el órgano "a quo" en la sentencia apelada.

Y otro tanto ha de decirse respecto a la legislación aplicable, que ha de ser la española y dentro de esta el Código Civil de Cataluña, de conformidad con el art 5 del Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre, del Consejo, en sus apartados a ) y b), en relación con los arts 9.2 y 107 del Código Civil, remitiéndose igualmente la Sala a los argumentos expuestos al respecto en el Fundamento Segundo de la sentencia apelada, por considerarlos ajustados a la hermenéutica que se desprende de la normativa aplicable al divorcio y a las relaciones parentales inherentes al mismo, en función de la residencia de la demandante a la interposición de la demanda, el lugar de la última residencia habitual del matrimonio y el lugar de la residencia habitual del demandado, todos ellos en la localidad de DIRECCION001, que continúa siendo en la actualidad la residencia del demandado.

TERCERO

En cuanto a los pronunciamientos objeto de recurso, sin perjuicio de que se resuelvan por el orden que han sido planteados en el recurso en función del número que se les asignó en el Fallo de la sentencia, conviene efectuar un análisis de las circunstancias que han rodeado a la familia constante matrimonio y en particular del estatus familiar, que permitirá comprender las cuantías de las pensiones alimenticias de los hijos y de prestación compensatoria de la actora, establecidas en la sentencia, inusuales en la mayor parte de los casos que se suscitan en el foro, pero racionales en el ámbito de una familia económicamente privilegiada, que ha mantenido un nivel de vida acorde con tal estado y que tras la crisis matrimonial no ha de verse desprotegida por la titularidad exclusiva de los bienes y patrimonio productivo, de uno de los progenitores, careciendo el otro de disponibilidad económica y posibilidades reales de incorporación al mercado laboral, para obtener un salario que lo pueda acercar mínimamente a la situación que mantenía constante matrimonio, durante el cual era el esposo quien mantenía a la familia merced a una importante fortuna de origen familiar que permitía a la esposa dedicarse exclusivamente a la crianza y educación de los hijos y a estos a disponer de todo aquello que es consecuencia de la abundancia, pero siendo el esposo y padre el único que disponía de medios, ya que todo lo mantuvo bajo su supervisión y control, sin haber compartido con la esposa ninguna de las numerosas propiedades adquiridas después del matrimonio, ni siquiera de los benef‌icios generados por su propiedades y sociedades, de los cuales el resto de la familia ha quedado abstraída, sin...

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