SAP Burgos 334/2019, 9 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de resolución | 334/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00334/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09903 41 1 2018 0000237
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000102 /2018
Recurrente: Severiano
Procurador: LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO
Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ ANDRES
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: JUAN CARLOS YELA RUIZ, JUAN CARLOS YELA RUIZ
Abogado: PEDRO HURTADO DE MENDOZA DE ANDRES,
S E N T E N C I A Nº 334
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
DON ROGER REDONDO ARGUELLES
SIENDO PONENTE : DON ROGER REDONDO ARGUELLES
SOBRE : NULIDAD CONTRACTUAL POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO.
LUGAR: BURGOS
FECHA : NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 229 de 2019, dimanante de Juicio Ordinario nº 102/ 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2019,siendo parte, como demandante apelante DON Severiano, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Luis Domingo Fernández Espeso y defendido por la letrada Doña María Mercedes González Andrés y como demandado apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado Don Pedro Hurtado de Mendoza de Andrés.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Luis Domingo Fernández Espeso en nombre y representación de Don Severiano, contra Banco Popular Español
S.A representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas. Con condena en costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Severiano, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24 de Septiembre de dos mil diecinueve.
Se alza la representación de la parte demandante, Severiano, frente a la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo en el Procedimiento Ordinario nº 102 / 18, desestimatoria de la demanda interpuesta frente al BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. mediante la cual se formulaban en forma acumulada acciones de nulidad, o anulabilidad del contrato celebrado con la parte demandada, en fecha 23 de marzo de 2012, relativo a la compra de bonos convertibles en acciones, por cuantía de 12.000 € alegando error en el consentimiento, dolo de la entidad y pérdida del capital invertido, por lo cual en forma susbsidiaria solicitaba una indemnización de daños y perjuicios, y la resolución del contrato. En la sentencia dictada se consideró que la acción, por los motivos alegados y las circunstancias fácticas era calificable como de anulabilidad del contrato, y por ello tomando como fecha para el ejercicio de la misma, el de canje de las obligaciones en acciones, llevada a cabo en fecha 27 de enero de 2014, y habiéndose interpuesto la demanda el 9 de abril de 2018 se consideró que había caducado por el transcurso de los cuatro años previstos en el artículo 1.301 del C.Civil.
La parte actora fundamenta el recurso en la infracción se la Doctrina Jurisprudencial sobre el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad, alegando que el canje de las obligaciones por las acciones del Banco Popular se realizó sin el conocimiento ni consentimiento de Severiano, por lo que no puede considerarse como voluntario y tampoco tuvo conocimiento de la existencia del error a pesar de la consumación del contrato, y solamente se apercibió en la fecha 9 de junio de 2017 cuando la entidad bancaria fue absorbida por el Bando Santander.
Por ello reitera que en la fecha de presentación de la demanda no había transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años previsto en el artículo 1301 del C.Civil, y en todo caso el contrato sería nulo y además insiste en que le correspondería una indemnización de daños y perjuicios, al tiempo que reitera los...
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