SAP Barcelona 468/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2019:13593
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución468/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 125 de 2019 R

Procedimiento Rápido nº 419 de 2018

Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. José Mª Planchat Teruel

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Octubre de 2019.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 125 / 2019 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 26 de los de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 419 de 2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de desobediencia por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia; siendo parte apelante Dº. David, representado por el procurador D. Pol Sans Ramírez, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de Junio de 2019 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y en cuanto a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores se fija un año y un día.".

Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas d alcoholemia, concurriendo la circunstancia analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio

pasivo durante la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y un día.

Todo9 ello con imposición de las costas procesales al penado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. David, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente:

"El acusado David, mayor de edad, de nacionalidad italiana y sin antecedentes penales, sobre las 04:20 horas del día 15 de septiembre de 2018, conducía con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección y de control de un vehículo, y pese a ello, conducía conducía la motocicleta BMW F800 R, con matrícula ....FYG por el Passeig Colón de Barcelona, llegando a perder el equilibrio desequilibrando la motocicleta que pilotaba."

Tal circunstancia fue advertida por una dotación de la Guardia Urbana de Barcelona que procedió al detectar en el acusado síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol tales como ojos brillantes, aliento a alcohol, caminar inseguro, por lo que le indicaron que debía someterse a las pruebas de detección de alcohol en su organismo mediante aparato etilómetro oficialmente autorizado, negándose no obstante el acusado a someterse a la segunda de las pruebas establecidas legalmente, y ello tras haber arrojado dos resultados parciales en etilómetro ARYB-0028 de 0,72 mgrs/lt. a las 03,30 horas (rectius: 4,30 h.) y en etilómetro ARYB-0025 de 0,67 mgrs/lt a las 04:50 horas y pese a las advertencias de los agentes de las consecuencias legales de su negativa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

Por el recurrente se alega infracción de ley, vulneración del art. 24.2 de la CE, al haberse...

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