SAP Madrid 636/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:15287
Número de Recurso1044/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución636/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0201683

Procedimiento sumario ordinario 1044/2018

Delito: Lesiones y Contra la seguridad del tráfico

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2747/2016

SENTENCIA Nº 636/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADO

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

DÑA. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial, el sumario nº 1044/18 procedente del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, seguido por tres presuntos delitos de asesinato u homicidio en grado de tentativa, contra Marcelino, mayor de edad, nacido en Cuenca el día NUM000 de 1970, hijo de Mateo y María, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, actuando con la representación de la Procuradora Dña. María Dolores Hernández Vergara y bajo la dirección del Letrado D. Ángel Fernández de la Peña Portillo; con intervención del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercida por Pablo, representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Almansa Sanz y con la dirección legal de D. Isidro López Neira. Comparece en calidad de responsable civil directo la compañía "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija", representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Gutiérrez Conde.

Fue designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138-1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código, reputando responsable del mismo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo Texto legal, al procesado Marcelino, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, y para quien solicita se le imponga la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al perjudicado, Pablo en la cantidad de 12.303,4 euros por las lesiones sufridas y 6.918,45 euros más por las secuelas, todo ello sin perjuicio de los intereses legales correspondientes y con declaración de responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora.

En igual trámite, la acusación particular estima que los hechos son constitutivos de tres delitos de asesinato en grado de tentativa, por concurrencia del elemento cualificado de la alevosía, del artículo 139 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo, solicitando se le imponga, por cada uno de ellos, una pena de ocho años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 12.303,40 euros por las lesiones y 6.918,45 euros por las secuelas, con aplicación del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con declaración de responsabilidad civil directa de "Mutua Madrileña Automovilista", además de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, considera que no es responsable de ningún delito, por lo que solicita la libre absolución del mismo con todos los restantes pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, procedería la aplicación de la eximente completa de actuar por miedo insuperable del artículo 20-6 del Código Penal dada la actitud amenazante y violenta del peatón, de quien intentó huir para no ser agredido y sin ninguna intención de atropellarle. Alternativamente, concurría la atenuante de reparación del daño, habiendo mostrado su arrepentimiento e ingresado 300 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado para resarcir al denunciante de los gastos que pudiera tener.

Finalmente, la entidad "Mutua Madrileña Automovilista" considera que utilizado el automóvil como medio para delinquir y actuando el acusado con dolo directo de atropellar, el hecho quedaría excluido de la cobertura del seguro obligatorio, por lo que no procede se declare su responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados, habiendo reparado en su momento los desperfectos de los vehículos implicados al hallarse asegurados en esta misma compañía, aunque no por asumir la culpa del acusado. Subsidiariamente entiende que la indemnización que correspondería percibir al lesionado ascendería a la suma de 17.826,96 euros, correspondiente a la fecha de su estabilización lesional en 2017.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 16,45 horas del día 6 de octubre de 2016, el procesado Marcelino, mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI nº NUM001, cuando circulaba con su vehículo marca Dacia Logan, matrícula ....-XBK, asegurado a todo riesgo en la compañía "Mutua Madrileña Automovilista", mantuvo una discusión por motivo de una plaza de aparcamiento con Pablo, quien acudía a recoger a sus dos hijas, Virtudes y Marí Jose, de 9 y 7 años de edad respectivamente, al Colegio Público " DIRECCION000 ", sito en la AVENIDA000 de Madrid.

Tras la discusión, el acusado arrancó su vehículo y siguiendo al Sr. Pablo que se encontraba caminando en dirección al suyo, intentó alcanzarle, si bien este último logró esquivarle. Acto seguido, tras efectuar un giro con su coche, vuelve a dirigirse hacia el Sr. Pablo por segunda vez, consiguiendo esquivarle, aunque recibió un golpe con el espejo retrovisor, permaneciendo el procesado detenido en segunda fila junto a la puerta del centro escolar.

Minutos más tarde, una vez que el Sr. Pablo había recogido a sus hijas, a las que llevaba de su mano, y mientras cruzaban por el paso de peatones, el acusado aceleró, poniendo en marcha su vehículo, dirigiéndose hacia ellos con la clara e inequívoca intención de atropellarles, y asumiendo la posibilidad de acabar con su vida y la de sus hijas, consiguiendo alcanzarle con la parte delantera de su vehículo, quedando el Sr. Pablo atrapado y desplazándole varios metros hasta colisionar con el turismo de la marca Audi A-4, matrícula ....-JVS, propiedad de Carmelo, el cual se hallaba estacionado en doble fila y al que ocasionó desperfectos pericialmente tasados en 4.947,37 euros. A consecuencia de este impacto, este último golpeó, a su vez, al turismo Opel Vectra con matrícula ....-ZDC, propiedad de Frida, el cual se hallaba debidamente aparcado en la calzada y al que causó daños valorados en 373,32 euros.

En el momento previo al impacto, el Sr. Marí Jose empujó a sus hijas menores, quienes cayeron al suelo sin sufrir ninguna lesión, lo que evitó que fueran también atropelladas, aunque la mayor de ellas recibió un impacto con el lateral del vehículo.

Tras el atropello, el procesado se dio a la fuga en dirección a la AVENIDA001 .

SEGUNDO

A consecuencia del atropello, Pablo, de 36 años de edad, sufrió una doble fractura de tibia en la pierna derecha y, en concreto, fractura proximal con trazo metafiso-diafisiario, no desplazada, y fractura en tercio medio de la diáfisis con tercer fragmento, debiendo someterse a una intervención quirúrgica y con necesidad de recibir luego tratamiento médico y rehabilitador. Por todo ello, tardó en curar en 195 días, de los que 7 permaneció hospitalizado, 35 de ellos le provocaran un perjuicio personal grave y los restantes 160 días un perjuicio personal moderado.

Como secuelas sufre:

-gonalgia postraumática en la rodilla derecha de intensidad ligera, sin limitación de movilidad (1 punto).

-presencia de material de osteosíntesis en la tibia derecha (4 puntos).

-cicatriz de rodilla derecha de 6x1 cm, dos cicatrices en pierna derecha redondeadas de 0,5 cm de diámetro sin caracteres viciosos y dos cicatrices lineales en tobillo derecho de 1 cm sin caracteres viciosos (3 puntos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declaran probados los anteriores hechos ponderando esta Sala todo lo actuado en el acto del plenario y valorando en su conjunto las declaraciones vertidas tanto por la víctima como por el propio acusado y aunque éste niegue de forma reiterada los hechos, lo que resulta inexplicable por el cúmulo de evidencias existentes en su contra, insistiendo, no obstante, que el atropello fue consecuencia de la actitud agresiva de Pablo, a quien requirió inicialmente tocando el claxon para que desplazara su coche, detenido en doble fila y con el fin de que pudiera aparcar, ya que existía un hueco libre para hacerlo. La reacción del primero fue, sin embargo, bajar del coche, dirigiéndose hacia Marcelino y haciéndole un ademán para que también se bajara, manifestando que le iba a matar.

Tras efectuar un giro de 360 grados con la finalidad de abandonar la zona, el Sr. Pablo se puso en mitad de la calle, dirigiéndose hacia él y esta es la causa por la que le roza con el espejo retrovisor. Una vez logra aparcar algo más adelante, llama a su mujer, pero como ésta no responde, regresa al lugar, situándose justo delante del paso de cebra. En ese momento observa al Sr. Pablo cruzando por la mitad de la calle en compañía de las niñas y no por el paso de cebra como se indica, siendo éste quien se dirige hacia él, echándose encima del capó. Esta es la razón por la que arrancó su vehículo y trató de esquivarle, intentando no alcanzar tampoco a sus hijas. Pero al...

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