SAP Palencia 415/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APP:2019:569 |
Número de Recurso | 344/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 415/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00415/2019
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34056 41 1 2018 0000312
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000176 /2018
Recurrente: María Teresa
Procurador: MARIA LUISA IZQUIERDO FERNANDEZ
Abogado:
Recurrido: Adelaida
Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS
Abogado:
Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTE NCIA NUM. 415/2019
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio J. Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan M. Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a 29 de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1 de abril de 2019, aclarada por Auto de 16 de abril de 2019, entre partes, de un lado, como apelante, Dª María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Fernández y defendida por el Letrado Sra. Fernández Dan Miguel ; y, de otra, como apelado, Dª Adelaida, representada por el Procurador Sr. Espinosa Puertas y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Riaño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo García.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, dice: Que Estimando la demanda interpuesta por Dª Adelaida, contra Dª María Teresa, debo declarar y declaro : la vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal de Dª Adelaida, por causa del comportamiento desarrollado por Dª María Teresa ; Condenar a eliminar de forma definitiva de su terminal dichas conversaciones, absteniéndose de hechos semejantes; Condenar a Dª María Teresa, a que indemnice a la actora en la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales causados por la intromisión en su derecho al honor y a la propia imagen, así como al pago de las costas procesales causadas.
Contra dicha Sentencia Dª María Teresa interpone recurso de apelación, interesando con carácter previo que se practique prueba en segunda instancia consistente en interrogatorio por videoconferencia de la demandada apelante y que se desestime íntegramente la demanda, con condena en costasen ambas instancias a la actora, recurso del que se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, Dª Adelaida, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cervera de Pisuerga que estimó íntegramente la demanda interpuesta por Dª Adelaida, en ejercicio de acción por intromisión ilegitima de su derecho al honor y a la propia imagen, regulada por Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, frente a Dª María Teresa, por uso no consentido de imágenes fotográficas de la actora que la demandada incorporó en conversaciones de WhatsApp que mantuvo con Armando, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación en el que se insiste de nuevo en las mismas alegaciones expuestas en su oposición a la demanda, en cuanto a que por su parte, no ha habido intromisión ilegitima del derecho al honor y propia imagen de la actora, a quien afirma no conocer personalmente ni por referencias de terceros y no ser ella la persona que ha remitido a Armando los mensajes de WhatsApp, con imágenes desnudas de Adelaida, ya que en la fecha que se produjeron los hechos, había perdido el teléfono móvil al que vinculó las líneas telefónicas núm. NUM000 y núm. NUM001 que en su día contrató con la operadora Vodafone, pérdida oportunamente denunciada.
En el recurso, como motivo de impugnación de la sentencia, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por la Juez de Primera Instancia, fundamentalmente de la testifical de D. Armando y de D. Celestino, y en su opinión, valorada correctamente permite descartar que fuera ella la autora de los hechos descritos en la demanda.
Dª Adelaida, interpuso demanda en ejercicio de acción de protección de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen que entendía le habían sido...
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ATS, 21 de Octubre de 2020
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