SAP Alicante 504/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APA:2019:3979
Número de Recurso436/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución504/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 436/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03031-42-1-2018-0005580

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000436/2019- Dimana del Juicio Verbal Nº 000755/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BENIDORM

Apelante/s: ENDESA ENERGÍA S.A.U

Procurador/es: ANTONIO LLORET ESPI

Letrado/s: MARIANA IVORRA LLINARES

Apelado/s: Cecilio

Procurador/es : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Letrado/s: JOSE LUIS PEREZ MAS

En ALICANTE, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ, Magistrado ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000504/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ENDESA ENERGÍA S.A.U, representada por el Procurador Sr. LLORET ESPI, ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. IVORRA LLINARES, MARIANA, frente a la parte apelada D. Cecilio, representada por el Procurador Sr. HURTADO LOPEZ, JOSE MIGUEL y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ MAS, JOSE LUIS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

5 DE BENIDORM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000755/2018 se dictó en fecha 17- 04-19 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se estima la demanda presentada por ENDESA ENERGÍA S.A.U contra Cecilio, y en consecuencia CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantdad de 3.750,10 euros, más los intereses fjados en esta resolución y las costas del proceso.

Notfíquese esta resolución a las partes personadas, de conformidad con el art. 150 LEC. Se hace saber que contra la misma, cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en el plazo de 20 días desde la notfcación de la misma. En su caso, habrá de darse cumplimiento a las tasas o depósitos fjados en la legislación correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada ENDESA ENERGÍA S.A.U, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000436/2019 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 19/12/19.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de la litis se reclama la cantidad de 3.750,10 € que deriva del impago de tres facturas de suministro (documentos 8, 9 y 10) y de otra emitida como consecuencia de la detección de una manipulación del contador (documento 6). La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la pretensión y considera que ha quedado acreditada la alteración del aparatado de medida basándose en lo dispuesto en el artículo 386 LEC relativo a la prueba de indicios y a que considera legal la inspección que la pone de manif‌iesto y la refacturación efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del RD 1995/2000.

En su recurso de apelación la parte demandada denuncia que en la resolución se ha incurrido en incongruencia porque no se trata lo referente a las tres facturas por suministros que se reclaman por la parte actora, sostiene que no se le dio traslado de la grabación aportada en el juicio y aduce que por la manifestación del testigo que declaró a su instancia consta que nunca se elevó la potencia, según de contrario se mantiene; tampoco se incluye en la fundamentación jurídica mención a la alegación en virtud de la que la parte demandada planteó la indebida reclamación de la cuota del impuesto sobre el valor añadido. Considera la parte que la manipulación debió haberse detectado inmediatamente por el sistema de lectura con el que cuenta la empresa suministradora y pone de relieve que pese a que se reconoce su condición de consumidor no se aplica la correspondiente legislación protectora. Cita los artículos 94 RD 1955/2000 y 61 de la Ley 20/2013 y resoluciones de diversos tribunales en apoyo de su tesis y af‌irma que pese a que en la sentencia se diga que no realizó una reclamación en vía administrativa en el juicio quedó constancia de lo contrario, solicitándose incluso la suspensión del procedimiento por prejudicialidad. Arguye también vulneración del artículo 87 del Real Decreto antes mencionado puesto en relación con el artículo 24 CE, y termina indicando que de la existencia de resoluciones contradictorias corresponde extraer la conclusión de que existen dudas de derecho que impiden la condena en costas.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier otra argumentación, aunque la parte apelante se atribuya la condición de consumidor e incluso aluda a que en la resolución lo reconozca, lo cierto es que en esta se alude a que el local al que suministraba la energía eléctrica se destinaba a un establecimiento de hostelería. En el mismo sentido, las grabaciones aportadas en el acto de la vista, pues en dos ocasiones tanto quien se presentó como el propio abonado como otra persona que decía actuar en su nombre por ser su pareja dijeron que se trataba de una Pizzería. Por ello se considera que tal condición no le coresponde, teniendo en cuenta el concepto de...

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