SAP Ciudad Real 24/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00024/2020

Rollo 25/2.020 (Juicio por Delitos Leves).

Juicio Delitos Leves 42/2.019

Juzgado de Instrucción Número Dos de Ciudad Real.

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2.020

En Ciudad Real, a 14 de Mayo de dos mil veinte.

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 25/2.020, dimanante del juicio por delitos leves núm. 42/2.019 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ciudad Real, en el que son partes, como apelante, Don Vicente, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Poveda Baeza y asistido por el Letrado Don Isaac Reviriego Pavón y, como apelados el ministerio fiscal, y Doña Elisenda, Doña Carolina y Doña Amalia, representadas todas ellas por el Procurador don Juan Villalón Caballero y asistidas las dos primeras por el Letrado Don Víctor Manuel Reina Jiménez y la tercera por la Letrada Doña Marina Marín Fernández; sobre delito leve de coacciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Que en el referido Juzgado de Instrucción Número Dos de Ciudad Real y por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez Don Antonio Mejía Rivera se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2.019 en la que se declararon como Hechos Probados "Queda acreditado que el pasado día 6 de noviembre de 2018 sobre las 9 de la mañana, el hoy denunciado Sr. Vicente, en su calidad de Administrador de la mercantil "EL CERRON DEL CASTILLO DE PRIM, SA", acudió acompañado de varios vigilantes de seguridad privada, electricista y cerrajero a la finca del mismo nombre en el término municipal de Retuerta del Bullaque, finca donde hay al menos dos viviendas, una utilizada por el Sr. Vicente y familia y la otra por su madre Doña Elisenda .

Son socios mayoritarios de la finca con el 51% de las acciones, los hermanos Don Vicente y Doña Eugenia, administradores mancomunados, siendo el resto de accionistas sus hermanos Belarmino y Borja y la madre de todos ellos Doña Elisenda .

En una de las dos viviendas de la finca se encontraba su madre y denunciante Doña Elisenda, acompañada de su nieta Carolina y de una amiga de ésta, Amalia . Los operarios, por orden de Don Vicente, comenzaron a cambiar cerraduras, haciendo salir de la vivienda a aquellas.

Durante un tiempo no determinado, cortaron también la luz de la casa.

El incidente duró entre las 9 de la mañana y las 15,00 horas de la tarde aproximadamente, siendo precisa la intervención de la Guardia Civil, tras el cual Doña Aida y su nieta pudieron permanecer sin ningún problema en la finca hasta el día de la fecha.

No ha quedado acreditado que la finca sea el domicilio habitual de Doña Elisenda, sin perjuicio de que pase en la misma más o menos tiempo. Mucho menos que lo sea de su nieta Doña Carolina o posea título para permanecer en la finca, más allá de acompañar a su abuela.

En el transcurso del incidente Amalia sufrió lesiones de las que obra parte médico e informe forense en autos.

Sostiene el Sr. Vicente que fue agredido por Amalia por la espalda, obrando informe forense en autos"

Y cuya parte dispositiva es la siguiente "

HE DECIDIDO CONDENAR al acusado Don Vicente como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE de coacciones previsto y penado en el artículo 172.3 párrafo segundo del Código Penal a la pena de multa de NO VENTA DIAS con cuota diaria de 20 euros (1.800 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas, así como al pago de las costas procesales, absolviéndole del...

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