SAP Pontevedra 263/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución263/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00263/20 20

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36006 41 1 2018 0001957

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000443 /2018

Recurrente: Benita

Procurador: ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ

Abogado: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO

Recurrido: Calixto, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE,

Abogado: PABLO JOSE LEIVA LOIS,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

    Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

  2. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM. 263/20

    En PONTEVEDRA, a veintiocho de mayo de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 443 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 576 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Benita, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Dª. MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO, y como parte apelada-demandada, Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, y asistido por el Abogado D. PABLO JOSE LEIVA LOIS, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de DIRECCION000, con fecha 4 de abril de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Doña Ana María Varela Rodríguez en nombre y representación de Doña Benita contra Don Calixto y se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Joaquín Gabriel Santos Conde en nombre y representación de Don Calixto contra Doña Benita y, en consecuencia, se modif‌ica la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, seguido ante este mismo Juzgado en el procedimiento de modif‌icación de medidas número 494/2014 únicamente en los siguientes aspectos:

  1. el progenitor que no ostente la guarda y custodia semanal tendrá derecho a estar con su hijo una tarde a la semana en el día y hora que convengan ambos progenitores, de acuerdo con las distintas actividades del menor y, en defecto de acuerdo, los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas.

    b)se suprime la obligación de Don Calixto de abonar en concepto de alimentos en favor del hijo menor la

    cantidad ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales.

  2. se establece la obligación de ambos progenitores de ingresar en la cuenta común del menor, o en la que abran en su defecto, la cantidad de cien euros (100 euros) mensuales para hacer frente a los gastos extraordinarios que en la vida de Felipe se puedan producir, debiendo cada progenitor cubrir las necesidades ordinarias de su hijo en la semana en que ejerzan la guarda y custodia. Dicha cantidad se deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.)o índice que lo sustituya, con efectos desde el día uno de enero de cada año.

    Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Benita, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de modif‌icación de medidas relativo al menor Felipe, habido de la relación de pareja en su momento existente entre los litigantes, respecto de las adoptadas en el precedente procedimiento de modif‌icación de medidas núm. 494/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, y en orden sustancialmente al establecimiento de un régimen de guarda y custodia del menor en favor de la madre en sustitución del régimen de guardia y custodia compartida últimamente implantado, y en que por parte del progenitor demandado se vino a formular reconvención en pretensión de que se acordase la extinción de la pensión alimenticia a su cargo por importe de 150 euros mensuales, frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte tanto de la demanda como de la reconvención sin modif‌icación del régimen de custodia compartida, recurre en apelación la madre del menor.- SEGUNDO .- La sentencia de instancia, que decide no modif‌icar el régimen de guarda y custodia compartida, viene a acordar: 1) que el progenitor que no ostente la guarda y custodia semanal pueda estar con el hijo menor una tarde a la semana desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas; 2) la supresión de la obligación del padre de abono de 150 euros mensuales en concepto de alimentos en favor del hijo menor, al alcanzar a tener semejante capacidad económica los dos progenitores; y 3) la obligación de ambos progenitores de ingresar

en la cuenta común del menor la cantidad de 100 euros/mes para hacer frente a los gastos extraordinarios que en la vida del menor se puedan producir, debiendo cada progenitor cubrir las necesidades ordinarias de su hijo en la semana en que ejerzan la guarda y custodia.

Por considerar esencialmente la Juzgadora de instancia que las circunstancias concurrentes en el año 2014 cuando se acordó la guarda y custodia compartida no han variado de una forma tan sustancial al punto de venir a justif‌icar el cambio de régimen pretendido por la progenitora.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la madre del menor recurrente interesa el acogimiento de las pretensiones de su demanda. Básicamente, la atribución a su favor de la guarda y custodia del menor con establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre, f‌ijación de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre no custodio por importe de 250 euros mensuales actualizables, y abono de gastos extraordinarios por los dos progenitores, por mitad. Con base a las siguientes alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se aduce la existencia de error en la valoración de la prueba.

Por cuanto ha quedado de manif‌iesto que los progenitores tienen criterios de crianza del menor opuestos entre sí. Por parte del padre se desprende una actitud de permisividad total y falta de vigilancia y atención en los quehaceres diarios del menor. Descargando en la madre toda la responsabilidad en cuanto al seguimiento del menor en el colegio, actividades extraescolares y asistencia sanitaria.

Hay una falta de comunicación entre los progenitores, al negarse el padre del menor de manera reiterada a hablar con la madre, llegando por ejemplo a bloquearle la comunicación por whatsapp.

Que existe un problema con la af‌ición a los videojuegos que tiene el menor, manteniendo los progenitores al respecto una disparidad de criterios. Siendo el padre totalmente permisivo con el menor, dejándole jugar todos los días e incluso comprándole elementos para que pueda seguir jugando. Y también, de manera unilateral, ha permitido al menor el abrir una cuenta de instagram y un canal de youtube. Con total desconocimiento por parte de la madre. Poniéndose de manif‌iesto el "enganche" que el menor tiene a un juego en particular llamado "Fortnite". Que el perito psicólogo Sr. Iván desaconseja, por poder desencadenar problemas académicos, emocionales, deterioro social, problemas conductuales y...

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