SAP Barcelona 149/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2020:5501
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución149/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 103/2017

Diligencias Previas nº 3924/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

D. Ignasi de Ramon Fors

En la ciudad de Barcelona, a 28 de febrero del 2020.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 103/2017, dimanada de las Diligencias Previas nº 3924/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona, seguidas por delito continuado de estafa y delito de falsedad en documento mercantil, contra los siguientes acusados:

- Salome, mayor de edad y con DNI nº NUM000, respecto la cual se acordó el archivo por demencia sobrevenida por auto de 13 de mayo de 2019.

- Soledad, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmina Torres Codina y defendida por el Abogado D. José Ramon Sorni Bustinduy.

- Zaida, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noemi Xipell Lorca y defendida por el Abogado D. Miguel Capuz Soler.

- Ángel, mayor de edad, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales computables y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noelia Pérez-Prado y defendido por la Abogada Dª. Miguel Milagros Alcolea Torrano.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular Africa y Plásticos La Roca SL, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Sagnier Valiente y defendidas por el Abogado D. José Luis Jori Tolosa, y en el Juicio han estados asistidos por el Abogado D. Jaime Martell

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio de los acusados, asistidos de Abogados respectivamente, testificales, pericial y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º y CP en concurso ideal/medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.5º CP, de los que es autora penalmente responsable Soledad, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando que se le imponga las penas de 3 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP en caso de impago correspondiendo 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias de multa no satisfechas, y las costas.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.5º y 74 CP.

En ejercicio de la acción civil interesa que las acusadas de forma conjunta y solidaria habrán de reintegrar al legal representante de la sociedad Plástico La Roca la cantidad de 65.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en el interés legal conforme el art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento de la siguiente forma:

- constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1.5º CP y un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3º CP, en relación de concurso medial, en relación con la confección de un acta falsa, del que son autores penalmente responsables Soledad y Ángel, concurriendo en Ángel la agravante de reincidencia y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la otra acusada, solicitando que se imponga a cada una de estas personas acusadas las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros.

Alternativamente calificó esos hechos como constitutivo de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 CP, en relación con el art. 74 CP.

- constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 CP, y un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.3º y art. 74 CP, en relación de concurso medial, en relación con la confección de cuatro facturas falsas, del que es autor penalmente responsable Ángel y cooperadora necesaria Zaida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, concurriendo en Ángel la agravante de reincidencia y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la otra acusada, solicitando que se imponga a cada una de estas personas acusadas las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros.

Alternativamente calificó esos hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 CP, en relación con el art. 74 CP.

De forma alternativa a lo anterior, interesa que Ángel y Zaida deberán responder como partícipes a título lucrativo ( art. 122 CP) del dinero recibido.

E interesa la condena en costas de los acusados.

En ejercicio de la acción civil interesa que los acusados responderán solidariamente y deberán indemnizar a Plásticos La Rosa SL en la cantidad de 99.233,28 euros más los intereses y costas que se deriven en la ejecución.

CUARTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de la acusada Soledad elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito y procede la absolución de la referida acusada.

QUINTO

En trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de la acusada Zaida formuló modificación de sus conclusiones provisionales, introduciendo los periodos de paralización, e interesó la absolución de la referida acusada.

SEXTO

Y en trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Ángel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no son constitutivos de delito e interesó la absolución del referido acusado.

SÉPTIMO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra a los expresados acusados, quienes efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por convenientes, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Enrique fue propietario y administrador único de la sociedad Plásticos La Roca SL, siendo nombrado como administrador único en la Junta General celebrada por la sociedad en fecha 8 de febrero de 1977.

El día 22 de octubre del 2009, Enrique, en nombre y representación de la sociedad Plásticos La Roca SL, otorgó poderes a su pareja sentimental, Africa, para que pudiese hacerse cargo de la gestión de la sociedad Plásticos La Roca SL.

El día 27 de octubre de 2009, Enrique nombró tutora a Africa para el caso que tuviera que estar incapacitado.

El día 6 de febrero de 2010 Enrique sufrió un infarto cerebral que le provocó lesiones importantes, se inició un proceso de incapacitación por Africa ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, y el 27 de octubre de 2010 se dictó sentencia estimatoria en la que se declaraba la incapacidad de Enrique y el nombramiento de tutora de Africa. Esa Sentencia devino firme y se produjo la aceptación de cargo de tutora.

SEGUNDO

El día 2 de agosto de 2010, Salome (cuya conducta no se enjuicia en la presente Sentencia al haberse acordado el archivo respecto de ella por demencia sobrevenida), en nombre y representación de la mercantil Plásticos La Roca SL, otorgó escritura de cese y nombramiento de administrador único autorizada por el Notario de Barcelona el Sr. García-Boente bajo el número 1145 de su Protocolo, y en dicha escritura se elevaron a público los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad Plásticos La Roca SL de fecha 24 de noviembre de 2009, constando que se acordó por unanimidad en esa Junta aceptar la renuncia del administrador único, Enrique, y el nombramiento por tiempo indefinido de Salome aceptando el cargo.

Consta documentado que Salome certificó la celebración de la citada Junta de 24 de noviembre de 2009, cuyos acuerdos se han indicado, que se formó la lista de asistentes, firmada por todos ellos, y que actuaron...

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