SAP Barcelona 506/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2020
Fecha27 Julio 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178129808

Recurso de apelación 722/2019 -2

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1288/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: MIGUEL PAZOS MOYA

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM002, DE FIGARO I MONTMANY, Tania

Procurador/a: Jacinto Oliva Barriga

Abogado/a: IGNACIO MORALES GALAN

SENTENCIA Nº 506/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 27 de julio de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1288/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra Sentencia - 18/03/2019 y en el que consta como parte apelada el/la

Procurador/a Jacinto Oliva Barriga, en nombre y representación de Tania, siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 NUM000, PLANTA NUM001, PUERTA NUM002, DE FIGARO I MONTMANY.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Banco Popular Español S.A., representado por el procurador de los Tribunales Jaime Luis Aso Roca, frente a Tania, representada por el Procurador de los Tribunales Jacinto Oliva Barriga, y frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 de Figaró i Montmany ( Ramón ), declarados en situación de rebeldía procesal, y CONDENO a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en primera instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA quien af‌irma ser propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Fígaro i Montmay, se insta el desahucio por precario frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación por la misma. A dicha pretensión se opuso Dª Tania, alegando la existencia de un contrato de arrendamiento con el propietario anterior, concertado por su marido D. Ramón, con D. Antonio Sánchez Martínez en nombre de GRAFICAS HARRIS SA, que data de 1.5.1996, posteriormente novado en 1.5.2002, 1.3.2011 y 1.12.2013, abonando la renta con los gastos por suministros, aportando al efecto una serie de recibos correspondientes a los años 2016 y 2017, por 400 €/mes.

La sentencia de instancia, considerando acreditada la existencia de título que justif‌ica la posesión, desestima la demanda con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, partiendo de que en la escritura de dación en pago consta "libre de arrendatarios", así como de otros datos que excluyen la existencia del referido título (los contratos no constan inscritos en Registro alguno, según los mismos el pago de la renta debía hacerse por transferencia bancaria no constando ninguna y se aportan recibos de presuntos pagos en metálico, tampoco facturas por suministros, no consta pago de f‌ianzas,...), con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC).

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y...

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