SAP Valladolid 294/2020, 2 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APVA:2020:998
Número de Recurso32/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2020
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00294/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM

N.I.G. 47186 42 1 2007 0002743

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: RCP REINTEGRO CAPACIDAD (761) 0001053 /2018

Recurrente: Eugenia

Procurador: JORGE APARICIO CASERO

Abogado: ALEJANDRA PIZARRO NOGUES

Recurrido: INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, MINISTERIO FISCAL, Felicisima (REPRESENTANTE LEGAL)

Procurador:,, MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ

Abogado:,, GENOVEVA DE PAZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 294/2020

Ilmos Magistrados Sres:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

En VALLADOLID, a dos de septiembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de REINTEGRO CAPACIDAD (761) 1053 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 32 /2020, en los que aparece como DEMANDANTE-APELANTE, Dª. Eugenia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE

APARICIO CASERO, asistido por el Abogado Dª. ALEJANDRA PIZARRO NOGUES, y como DEMANDADAAPELADA, Dª. Felicisima (REPRESENTANTE LEGAL), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ, asistido por el Abogado Dª. GENOVEVA DE PAZ FERNANDEZ, como APELADA, MINISTERIO FISCAL, sobre REINTEGRO DE LA CAPACIDAD CIVIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Se desestima íntegramente la demanda de reintegración de la capacidad de Doña Eugenia formulada por el Procurador Don Jorge Aparicio Casero, en nombre y representación de Doña Eugenia .

No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Eugenia se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Carranza Cantera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Eugenia se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-11-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid por la que se desestima la demanda de reintegración de la capacidad de la hoy apelante por entender, en síntesis, que no han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron en su día la declaración de incapacidad parcial de la misma por sentencia de 24 de julio de 2007 y que se fundamentan en su retraso mental moderado que persiste a fecha actual y que le impiden gobernarse por sí misma con plena autonomía y la hacen vulnerable especialmente en el ámbito patrimonial.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender que, en contra de lo que en ella se sostiene, Eugenia ha adquirido a lo largo de los últimos años capacidades y responsabilidades, entre ellas la preparación y el acceso al mercado laboral o la obtención del permiso de conducir, que la colocan como el principal sostén de su familia, incluidas su madre e hija, a las que cuida con la mayor diligencia, y sus tres hermanos varones (dos de los cuales viven en la casa familiar), a los que atiende con sus labores domésticas, de modo que, de hecho, viene actuando con plena autonomía y atendiendo perfectamente sus propias necesidades y las de su familia.

La parte apelada, madre de la incapaz con patria potestad prorrogada, no se opone al recurso de apelación formulado de contrario.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación e interesa la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos por considerar, en síntesis, que, aunque la incapaz haya adquirido en la actualidad destrezas que no tenía y aumentado sus habilidades de autocuidado y las instrumentales de la vida cotidiana, no puede olvidarse que sus facultades mentales siguen ligeramente disminuidas por su retraso mental como lo estaban cuando se dictó la sentencia de incapacitación.

Debe adelantarse ya que este Tribunal de apelación, discrepando del criterio de la Juez de instancia, debe estimar el recurso de apelación planteado por los razonamientos que pasamos a exponer.

SEGUNDO

SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA INCAPACITACIÓN Y PARA EL REINTEGRO DE LA CAPACIDAD.

Dice el art. 200 C.C. que

Son causas de incapacitación las enfermedades o def‌iciencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Así pues, no basta para declarar la incapacidad de una persona con que exista una enfermedad o def‌iciencia persistente de carácter físico o psíquico, sino que es preciso que dichas enfermedad o def‌iciencia le impidan gobernarse por sí misma.

Corolario de lo anterior es que, declarada judicialmente una incapacidad, si la persona deviene en una situación en la que puede gobernarse por sí misma, tal declaración debe ser dejada sin efecto aunque persista su enfermedad o def‌iciencia física o psíquica permanente, reintegrando al interesado en su plena capacidad.

Por tal motivo el art. 761 LEC dispone que:

"La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modif‌icar el alcance de la incapacitación ya establecida."

TERCERO

SOBRE LOS ELEMENTOS DE JUICIO QUE LLEVAN A ESTE TRIBUNAL DE APELACIÓN A LA CONVICCIÓN DE QUE LA APELANTE PUEDE GOBERNARSE POR SÍ MISMA.

Como ya hemos apuntado más arriba, declarada judicialmente la incapacidad de una persona, solo un cambio de circunstancias permite dejar sin efecto dicha declaración (o modif‌icar el alcance de la misma) y reintegrar al interesado en su plena...

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