SAP Zaragoza 113/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución113/2020

S E N T E N C I A Nº 000113/2020

En Zaragoza, a 4 de junio de 2020.

La Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ, Magistrado-Juez de la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000036/2020, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 0000370/2019 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE ZARAGOZA, siendo parte apelante, la demandante Dª Florencia, representada por el Procurador D. MARIANO LUESIA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. RAMÓN JAVIER ALFARO NAVARRO, y parte apelada, el demandado D. Eloy, representado por la Procuradora Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistido por la Letrada Dª ELENA CAMPROVÍN TOBÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2019, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Mariano Luesia Aguirre, en nombre y representación de DOÑA Florencia, debo ABSLER Y ABSUELVO a la parte demandada DON Eloy de todas las pretensiones dirigidas contra él, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Florencia se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es hecho no controvertido que el demandado en su cualidad de abogado se encargó de la tramitación de la herencia de un familiar de la parte actora, que era heredera junto a otras nueve personas.

La parte actora formuló demanda atribuyendo al demandado una actuación negligente al no considerar una causa de exención del impuesto de sucesiones y consistente en la minusvalía que aquella tenia ya reconocida a la fecha de autoliquidación del impuesto. Por ello reclama la cantidad pagada por ese impuesto en base a los arts 1544 y 1100 y ss CC.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia desestima la demanda por considerar que la parte actora no puso en conocimiento del demandado su circunstancia personal.

SEGUNDO

Con independencia de la concreta persona que efectuase el encargo al demandado, este llevó a cabo la gestión de la herencia en benef‌icio de todos los herederos, que la aceptaron en escritura pública de

fecha 17-3-2009. El letrado emitió la minuta de honorarios profesionales a cargo de todos los herederos. En dicha minuta constan los conceptos por los que fue retribuido, incluyendo desde el estudio de antecedentes y documentación hasta la liquidación de impuestos y gestiones de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, parte actora y demandada estuvieron vinculados por una relación contractual en la que el demandado efectuó los trabajos que constan en la minuta.

Como indica la st TS de 22-1-2020 n.º 50, con remisión a otras resoluciones, la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve...

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