AAP Barcelona 412/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2020:5755A
Número de Recurso143/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución412/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188151310

Recurso de apelación 143/2019 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 193/2018

Parte recurrente/Solicitante: Romualdo

Procurador/a: Roger Espi Casas, Jose Lopez Fernandez

Abogado/a: Jose Luis Marcos Ruiz

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

AUTO Nº 412/2020

Barcelona, 29 de junio de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH y Dña. Amelia MATEO MARCO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 143/19 interpuesto contra el auto dictado el día 4 de diciembre de 2018 en el procedimiento nº 193/18 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en el que es recurrente Don Romualdo y apelado B.B.V.A. S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que con desestimación de la oposición formulada por el procurador Don Sergio Matamoros Oliva en nombre y representación de Don Romualdo acuerdo que siga adelante la ejecución despachada, con imposición de costas de este incidente al ejecutado."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión en esta alzada

  1. El auto de instancia desestima la oposición a la ejecución de título no judicial formulada por el ejecutado D. Romualdo, justificando su decisión con los siguientes argumentos:

    1. BBVA es titular del préstamo objeto de este procedimiento y ostenta legitimación activa: "Por lo que en el presente caso a efectos del despacho de ejecución se consideran suficientes los documentos fehacientes aportados por la ejecutante para acreditar la sucesión de quien figura como acreedor en el título ejecutivo, a los efectos del 540 de la LEC."

    2. La cláusula de vencimiento anticipado ya fue analizada en auto de 2 de octubre de 2018 "considerándose que no se había hecho uso de dicha facultad de vencimiento anticipado."

    3. En la liquidación del saldo deudor que se reclama en la demanda ejecutiva aparecen los conceptos de capital, intereses ordinarios, "pero no aparece ninguna cantidad por el concepto de gastos, comisiones...de cualquier naturaleza. Por lo que las cláusulas séptima, segunda, sexta, cuarta y quinta de la cuenta de crédito con garantía hipotecaria de 25 de marzo de 2009 no constituyen el fundamento de la ejecución, ni han determinado la cantidad exigible."

    4. La cláusula de interés ordinario no puede considerase abusiva: "Indiscutida la incorporación al contrato de la cláusula controvertida, que se refiere al interés remuneratorio, ésta supera a juicio de esta juzgadora el filtro de transparencia impuesto por el legislador como garantía de conocimiento cabal de las consecuencias que sobre el patrimonio del consumidor iban a tener dichas estipulaciones (arts. 7.b) LCGC, 80.1 RDLeg. 1/07, STS 9/5/13 y STJUE de 21/03/13)."

  2. Frente a tal resolución se alza la parte ejecutada insistiendo en los siguientes motivos:

    1. Falta de legitimación activa de BBVA por cuanto "mi representado suscribió el contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria con la entidad Caixa d'Estalvis de Tarragona pero nunca ha tenido relación financiera con la actora, ni ha recibido notificación alguna de las diferentes fusiones alegadas, realizadas por las sucesiones de las entidades bancarias; mi representado siempre trató con la entidad Caixa d'Estalvis de Tarragona que fue la que le concedió el préstamo hipotecario."

      Concluye el ejecutado este motivo del recurso apuntando que "negamos totalmente que las pretendidas cesiones del crédito y sucesiones de las diferentes entidades intervinientes (Caixa d'Estalvis de Tarragona, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, Catalunya Banc, SA y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA) tenga los más mínimos efectos frente a mi mandante, que es un tercero en dicha operación de cesión o venta de crédito y que, por tanto, no puede tener efectos sobre ella, máxime cuando hasta la fecha de la primera ejecución hipotecaria, era Caixa d'Estalvis de Tarragona quien mantenía de forma regular la titularidad del crédito frente a mi principal, se cuestiona por tanto que esas cesiones puedan afectar a mi principal, un tercero que ni ha intervenido ni ha tenido conocimiento de las cesiones."

    2. Nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado: "Es evidente que la cláusula abusiva de vencimiento anticipado prevista en las condiciones generales y particulares del contrato de autos, no se atempera a un incumplimiento grave de una obligación esencial, sino a la falta de pago de una cuota o de cualquier otra obligación de pago, refiriéndose entonces a un incumplimiento genérico, sin especificar la gravedad del mismo...

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