SAP Badajoz 632/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2020
Fecha14 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00632/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 42 1 2019 0002434

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: RCP REINTEGRO CAPACIDAD (761) 0000318 /2019

Recurrente: Gracia

Procurador: MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA

Abogado: ANTONIA ANGELES FERNANDEZ CARMONA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 632/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

===================================

Recurso civil número 105/2020.

Proceso de reintegro de la capacidad 318/2019.

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de reintegro de la capacidad 318/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz; siendo parte apelante, doña Gracia, tutora de don Camilo, representada por la procuradora señora Velázquez García y defendida por la letrada doña María Ángeles Fernández Carmona; y parte apelada, don Camilo y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, con fecha 15 de octubre de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Gracia .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición del Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a este Tribunal; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Por providencia de 7 de febrero de 2020, se acordó la exploración de don Camilo, así como la práctica de nuevo informe pericial sobre su capacidad. Una realizadas tales pruebas, se dio traslado a las partes para alegaciones. Acto seguido, se señaló para deliberación y fallo el día 2 de septiembre de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de las pruebas practicadas tanto en primera como en segunda instancia, constan en síntesis los siguientes hechos probados:

i) Don Camilo, nacido el NUM000 de 1965, padece discapacidad intelectual ( DIRECCION000 ) y desde pequeño ha tenido DIRECCION001, actualmente controladas. Tiene reconocido un grado total de discapacidad física-psíquica del 70%.

ii) Por sentencia de 16 de abril de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, fue declarado incapaz para regir su persona y bienes, excepto para aquellos actos o negocios jurídicos permitidos a un menor de edad no emancipado, quedando así mismo especialmente privado de la facultad de testar y del derecho de sufragio. Fue nombrada tutora su hermana Gracia .

iii) Su DIRECCION000 es producto probablemente del sufrimiento fetal ocurrido en el parto. No sabe leer ni escribir.

iv) Don Camilo ha convivido bajo el cuidado de su madre, doña Camilo, hasta el fallecimiento de la misma, ocurrido el 5 de junio de 2013. En la actualidad convive con una prima.

v) Doña Camilo tuvo seis hijos: María Milagros, María Teresa, María Virtudes, Higinio, Fabio y Horacio .

vi) Tras el fallecimiento de doña Asunción, dos de los hijos reclamaron su parte de la herencia. En 2016 hubo un procedimiento judicial y, a raíz de ello, por el reparto de saldos de cuenta supuestamente suyos, don Fabio ha dejado de tener relación con parte de sus hermanos.

vii) Camilo quiere hacer testamento para evitar que puedan heredar familiares suyos que presuntamente no le hablan. Sabe que testar implica bienes y herederos.

viii) Es autónomo para vestirse: lo hace sin ayuda y elige la vestimenta adecuada. También, come por sí mismo y utiliza los cubiertos. Se desplaza solo: bien caminando o por medio de autobús. Por lo común, suele visitar diariamente a alguna de sus hermanas.

ix) Camilo puede tener dif‌icultades para valorar los pros y los contras de algunas decisiones. Es consciente de que recibe una ayuda económica, que es ingresada en su cuenta corriente. Desconoce el saldo de dicha cuenta. No sabe manejar un cajero automático. Desconoce los recibos que tiene domiciliados y su montante. Para comprar y emplear dinero necesita ayuda. Conoce los billetes, pero confunde las monedas. Para comprar va acompañado. No sabe utilizar el teléfono móvil, pero hace llamadas con la ayuda de terceros.

SEGUNDO

Motivos del recurso.

Doña Gracia, tutora de don Camilo, pide la revocación de la sentencia de instancia para que se deje sin efecto la limitación que, por sentencia de 2013, impide a su hermano hacer testamento.

La recurrente empieza resaltando que, pese a las dif‌icultades procesales y materiales de toda exploración, que no siempre puede realizarse con la sensibilidad necesaria y que, en todo caso, está rodeada de miedos y nervios, don Camilo se ha desenvuelto en dos ocasiones (la primera el 17-09-2019 y la segunda el 15-10-2019) de forma clara y sin dudas, dando las mismas respuestas a las mismas preguntas. En todo momento, ha expresado su voluntad inalterable de querer hacer testamento para dejar sus bienes a los hermanos que muestran interés por él. La recurrente insiste en que la voluntad y el deseo de Camilo es simple y sencillo: hacer testamento y no dar nada a los hermanos que no le miran, identif‌icando en las dos ocasiones a unos y a otros. Además, se hace ver que él conoce los bienes y su procedencia. Así, ha declarado que tiene una casa con sus hermanos "de la Riá", que vive en ella porque su padre lo dejó dispuesto, sin que puedan echarle hasta que él falte.

Se cita en el recurso jurisprudencia según la cual la capacidad para decidir el destino de los bienes tras el fallecimiento debe presumirse siempre y máxime cuando no contiene disposiciones complejas, más teniendo en cuenta las prevenciones contempladas en el artículo 665 del Código Civil, que obliga al notario a apreciar la capacidad para testar.

Sobre su capacidad se hace valer el dictamen psiquiátrico del doctor señor Jose Augusto, quien concluye sin género de dudas que Camilo tiene capacidad para otorgar testamento con base en las pruebas y entrevistas realizadas y según los criterios científ‌icos: Es capaz de testar válidamente, aunque sea mentalmente defectuoso, aquel que sepa darse cuenta de la racionalidad de los motivos que le inducen a disponer de sus bienes en un sentido >>. El perito añade que el hecho de no comprender las formalidades y el modo de gestionar el negocio jurídico de compraventa, no impide que Camilo sepa como adquirir bienes de uso diario. En la vista del juicio, el perito también comentó que Camilo es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes y que quiere dejarlos una vez que fallezca a determinadas personas. Resalta el doctor que no hay una ideación delirante, ni inf‌luencias indebidas, sino motivos razonables para disponer del patrimonio propio. Se reproduce también la conclusión del informe pericial: Tiene un conocimiento adecuado de lo que es un testamento y f‌inalmente ha quedado clara la índole racional de su motivación a efectos de testar: benef‌iciar a quienes le han tratado bien y castigar a quienes no lo han hecho. Se dan pues conocimiento y habilidades para testar >>.

En f‌in, en aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y demás normas complementarias, se propugna que prevalezca la voluntad de Camilo y se reintegre la capacidad para poder otorgar testamento.

TERCERO

Alegaciones del Ministerio Fiscal.

Interesa la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Argumenta el representante del Ministerio público que, si bien resulta moralmente comprensible el deseo expresado por la persona con discapacidad de querer benef‌iciar en su futura herencia a aquellos de sus hermanos que le procuraron cuidados y atenciones frente a aquellos otros con los que no mantiene relación, de la propia pericial de parte (médico-psiquiatra doctor Jose Augusto ), aparentemente favorable a dicha pretensión, cabe extraer de su práctica contradictoria en la vista oral una conclusión bien distinta. El Fiscal llama la atención sobre el hecho de que se pueda testar (acto jurídico complejo) y, sin embargo, el señor Camilo no maneje dinero, carezca de tarjeta de crédito y no realice ninguna gestión bancaria. Es decir, si no es capaz para la realización cotidiana de los actos económicos más simples de administración de su patrimonio, ¿cómo cabe pretender que sí lo sea para uno de los negocios jurídicos más complejos, el de realizar testamento,

que de facto supone la disposición de todo su patrimonio (y no de pequeñas cantidades dinerarias de uso cotidiano), y bajo la plena comprensión de específ‌icas normas y reglas legales de reparto hereditario?

El Ministerio Fiscal esgrime además la pericial del médico forense, que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Capacidad del testador
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Sucesión testada Testamento
    • 28 Noviembre 2023
    ... ... jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. Ante la importancia y trascendencia del ... Ha cobrado notoriedad la SAP Badajoz 632/2020, 14 de Septiembre de 2020 [j 9] que siguiendo ... ...
  • Curatela según el Código Civil
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Instituciones tutelares
    • 4 Diciembre 2023
    ... ... jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. La curatela se configura como una institución ... Cobró notoriedad la SAP Badajoz 632/2020, 14 de Septiembre de 2020 [j 13] que siguiendo ... ...
3 artículos doctrinales
  • Disposiciones testamentarias y testamentos notariales
    • España
    • Reformas legislativas para el Apoyo a las Personas con Discapacidad Parte segunda. Reformas del código civil y del código penal Novedades en el régimen sucesorio
    • 15 Mayo 2022
    ...jurisprudencia de adaptación del ordenamiento jurídico español a la CDPD. En ese sentido, la unánimemente aplaudida SAP Badajoz de 14 de septiembre de 2020 (JUr 2020\284007) fue pionera y determinante, interpretando que: «la privación anticipada de la facultad de testar es incompatible con ......
  • La apreciación de la capacidad por el notario en el otorgamiento del testamento abierto
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá Núm. XIV-2021, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...del grado de incapacidad que aprecie va a determinar la capacidad para otorgar testamento 26 . 26 Es de interés la SAP Badajoz de 14 de septiembre de 2020 ( Cendoj 06015370022020100583), en la que, en un caso de persona con una discapacidad mental del setenta por ciento y sujeto a tutela, m......
  • Libertad para testar y testamentifacción activa de las personas con discapacidad
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 795, Enero 2023
    • 1 Enero 2023
    ...• ATS, 6 de octubre de 2021 • SAP de Valencia, de 25 de junio de 2018 • SAP de Barcelona, de 28 de noviembre de 2019 • SAP de Badajoz, de 14 de septiembre de 2020 VI. BIBLIOGRAFÍA ÁVILA ÁLVAREZ, P. (1973). Estudios de Derecho notarial , Ed. Montecorvo, Madrid. CALAZA LÓPEZ, C.A. (2022). Ar ......
13 modelos
  • Testament especial per les condicions del testador. Dret català
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Català Successió testada
    • 7 Agosto 2022
    ...Amb referència a la normativa del Código Cicil espanyol, en el que sigui aplicable al dret catalá, es pot citar la SAP Badajoz 632/2020, 14 de setembre de 2020 [j 4] que seguint les últimes orientacions del T.S. afirma clarament: les persones amb discapacitat no han de veure's privades per ......
  • Acta notarial prèvia sobre judici de capacitat d'un discapacitat per a atorgar testament
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Català Successió testada
    • 13 Marzo 2023
    ...jurídica, es va entendre que una cosa és la demència o bogeria i una altra la discapacitat. Ha cobrat notorietat la SAP Badajoz 632/2020, 14 de Septiembre de 2020 [j 1] que, seguint les últimes orientacions del T.S., afirma clarament: les persones amb discapacitat no han de veure's privades......
  • Testamentos especiales por la condición del otorgante
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho común
    • 11 Marzo 2023
    ...su capacidad jurídica, se entendió que una cosa es la demencia o locura y otra la discapacidad. Ha cobrado notoriedad la SAP Badajoz 632/2020, 14 de Septiembre de 2020 [j 2] que siguiendo las últimas orientaciones del T.S. afirma claramente: las personas con discapacidad no deben verse priv......
  • Testamento a favor del cónyuge e hijos. Derecho aragonés
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Testamentos. Sucesión testada Testamentos en derecho de Aragón
    • 23 Noviembre 2023
    ...comentario a dicho formularios se hace mención a las nuevas orientaciones respecto a los discapacitados, con cita de la SAP Badajoz 632/2020, 14 de Septiembre de 2020 [j 5] que siguiendo las últimas orientaciones del T.S. afirma claramente: las personas con discapacidad no deben verse priva......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR