SAP La Rioja 82/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2020
Fecha07 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: SE0100

N.I.G.: 26089 77 2 2019 0000123

RAM R.APELACION ST MENORES 0000002 /2020

Juzgado procedenciaJUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenEXPEDIENTE DE REFORMA 0000067 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Concepción, Coro, SERIS

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª ANDRES LEONARDO FERNANDEZ BOUDEVIN, MARTA FERNANDEZ CORNAGO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO DE JUSTICIA DEL MENOR, Elena, Elisenda, Elvira

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,

SENTENCIA Nº 82/2020

======================================= =========================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

======================================= =========================

En LOGROÑO, a siete de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 2/2020, dimanante del Juzgado de Menores de Logroño, por delito de LESIONES, seguido contra las menores Coro, defendida por la letrada Marta Fernández Cornago y Concepción

, defendida por el letrado Andrés Leonardo Fernández Boudevin, siendo partes, como apelantes, las mencionadas recurrentes, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Menores de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo:

" 1.Que debo absolver y absuelvo a los menores Coro y Concepción como coautoras del delito leve de lesiones en la persona de Elena por el que venían acusadas.

  1. Que debo declarar y declaro a los menores Coro y Concepción, penalmente responsables en concepto de coautoras de un delito leve de lesiones en la persona de Elvira, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en la segunda ella

    Asimismo, debo declarar y declaro a la menor Coro penalmente responsables en concepto de autora de un delito leve de lesiones en la persona de Elisenda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Y les impongo las siguientes medidas:

    A Coro, la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, dedicadas preferentemente a labores humanitarias.

    A Concepción de sesenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, dedicadas preferentemente a labores humanitarias.

    Para el supuesto que las menores no prestasen su consentimiento para su realización se le impone, a cada una de ellas la medida de cinco meses de tareas socioeducativas, a través de un programa de resolución de conflictos y conocimiento de las consecuencias de su posible conducta cuando sea mayor de edad.

  2. Asimismo, condeno a las menores expedientadas, a que abonen, solidaria y conjuntamente con sus progenitoras, las siguientes indemnizaciones en favor de Elvira .

    -540 €, por 15 días de perjuicio personal básico.-861, 40 €, por el perjuicio estético ligero.

    -Al SERIS en la suma de 665 € por la asistencia prestada a la perjudicada.

    Y condeno a Coro a que indemnice, solidaria y conjuntamente con sus progenitoras a Elisenda, en las siguientes cantidades:

    -1.071 €, por30 días de perjuicio personal básico.

    -4.744,71 €, por 5 puntos de secuelas estéticas.-Y al SERIS en la suma de 440 €, por la asistencia facultativa prestada a la perjudicada.

    Las expresadas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .3. Se imponen a los menores expedientados el pago de las costas procesales devengadas ".

    Posteriormente, en fecha 16-1-2020 se dictó Auto de Aclaración con el siguiente contenido:

    "... Que debo acordar y acuerdo: corregir los siguientes errores materiales existentes en la sentencia 97/2019, de 16 de diciembre :

  3. En el encabezamiento de la sentencia la expresión "(...) Coro, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 de 2004, actuando en su Defensa la Letrada Dª. Raquel Blázquez Salcedo, se sustituye por el siguiente: "(...) Coro, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 de 2004, actuando en su Defensa la Letrada Dª. Marta Fernández Cornago

  4. En el fundamento de derecho sexto se sustituye la expresión:

    A Concepción, la medida de sesenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, dedicadas preferentemente a labores humanitarias. Teniendo, en cuenta la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia", por la siguiente:

    A Concepción, la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, dedicadas preferentemente a labores humanitarias. Teniendo, en cuenta la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia".

    Y en el fallo de la sentencia se sustituye la expresión:

    Y les impongo las siguientes medidas

    A Concepción de sesenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, dedicadas preferentemente a labores humanitarias, que se sustituye por la siguiente:

    A Concepción de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, dedicadas preferentemente a labores humanitarias..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Coro así como por al de Concepción, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido.

TERCERO

Las partes recurrentes solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a error en la valoración de la prueba para concluir, en lo relativo a la representación procesal de Coro interesando:

"...revoque la sentencia recurrida absolviendo a Coro del delito leve de lesiones en la persona de Elvira y del delito leve de les en la persona de Elisenda por los que ha sido condenada. Y de forma subsidiaria, en caso de no acceder a los pedimentos anteriormente reseñados, se revoque la sentencia recurrida absolviendo a mi defendida del delito leve de lesiones sobre Elisenda, al que ha sido condenada...".

Por su parte la representación procesal de Concepción concluía interesando sentencia en la que se acordara:

"...revocar la sentencia recurrida, absolviendo a Dª Concepción del delito leve de lesiones en la persona de Elvira ..."

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de los recursos por los propios fundamentos de la sentencia.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista, votación y fallo el día 25-6-2020, siendo designado ponente D. Ricardo Moreno García.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

Se señala por ambos recurrentes la concurrencia de un error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida en relación con los actos llevados a cabo por cada una de las recurrentes ya sea Coro o Concepción en relación con los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento y en esta segunda instancia de valoración en relación con las alegaciones realizadas.

Cabe señalar al respecto que la conclusión alcanzada por el Juez se basa en la valoración de las diversas declaraciones ofrecidas en el acto del juicio, así como en su...

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