SAP Alicante 513/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal)
Número de resolución513/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

Sección 7ª con sede en Elche

Fax 96 691.71.15

NIG: 03065-43-1-2017-0004146

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000226/2018- Dimana del Sumario Nº 000527/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELX

SENTENCIA Nº 000513/2020

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

MAGISTRADO: D. Manel Martínez Aroca

MAGISTRADA: Dª. Ana Isabel Orts Rodríguez

En la ciudad de Elche a 24 de septiembre de 2020

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, seguida por delito de agresión sexual, robo con intimidación y obstrucción a la justicia contra el procesado Florian, DNI NUM000, hijo de Gaspar y Ofelia, nacido el NUM001 /87, natural de Elche, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Cifuentes Viudes y defendido por el Letrado Sr. Ros Alvarez; en cuya causa intervino como acusador particular Raquel, representada por el Procurador Sr. Molla Carrazoni y defendido por el Letrado Sra. Quirant Martin; intervino como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Helena Gascó Enríquez y actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ana Isabel Orts Rodríguez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por comparecencia del médico forense de guardia que se recogió en diligencia de constancia de fecha 2/04/17 por el Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Comenzado el juicio oral, en la práctica del interrogatorio al acusado, éste reconoció los hechos descritos en el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal.

Tras ello, el Fiscal, la acusación particular y la defensa renunciaron a la práctica de las restantes pruebas, salvo a la documental que se dio por reproducida, con aportación de nueva documental que se admitió y que no impugnaron las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de violación previsto y penado en el artículo 178 y 179 del C.P.

  2. Un delito leve de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242 .1 del C.P

  3. Un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el artículo 464.1 del C.P.

    Interesando:

  4. Por el delito de violación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, conforme al artículo 57 del C.P. la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P en relación con el artículo 106.1.j) la medida de libertad vigilada consistente en participar en programas formativos de educación sexual por tiempo de 5 años.

  5. Por el delito de robo con intimidación la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y conf‌irme al artículo 57 del C.P. la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.

  6. Por el delito de obstrucción a la justicia la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la pena de 3 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. para el caso de impago.

    Y costas

    En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnice a Raquel en la cantidad de 10.000 euros por daños morales y en la cantidad que resulte una vez determinado el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, una vez determinado su valor por tasación realizada en ejecución de sentencia.

    La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, se adhirió a la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal (que modif‌icó en el acto de la vista) e interesó la condena en costas, incluyendo las de la acusación particular.

    La defensa del procesado, en igual trámite se adhirió a la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

  1. A principios del año 2017 el acusado, utilizando un perf‌il de Facebook en el que se hacía pasar por un tal Norberto ., conoció a Raquel con la que mantuvo continuas conversaciones en las redes sociales hasta que quedaron para verse en Elche el pasado día 1 de abril de 2017. El acusado convenció a Raquel para que ese día, antes de reunirse con él y un grupo de amigos, recogiese a un supuesto primo suyo llamado " Luciano " en la estación de trenes Elche-Parque. Raquel acudió el día 1 de abril de 2017 a la estación donde a las 21:45 horas apareció el tal primo " Luciano ", que en realidad era el propio acusado. A partir de ese momento Raquel y el acusado, que se hacía pasar por su primo " Luciano ", esperaron juntos la llegada del tal Norberto . hasta las 3:00 de la madrugada, cuando Raquel decidió irse a su casa y ofreció a " Luciano " llevarlo a su hotel. Ambos subieron al coche de Raquel y de camino a su hotel " Luciano " le pidió que detuviera el vehículo, ella lo hizo y aprovechó para revelarle que había descubierto su mentira, que sabía que realimente él era Norberto

    . y no el tal primo " Luciano ", y le exigió que se bajase del coche y se fuese.

    En ese momento el acusado Florian la cogió fuertemente del pelo y la obligó a hacerle una felación al tiempo que le decía "Te voy a comer la boca, puta, sácame la lengua, me vas a chupar toda la polla, abre bien la boca "; " zorra, puta, guarra, viciosa,ésto es lo que a ti te gusta, como hablamos en las conversaciones"

    Acto seguido le quitó la ropa le tocó y lamió los pechos y la cara mientras Raquel lloraba diciéndole que parase. El acusado le dijo "No voy a parar me da igual que llores, a las putas hay que trataros así, ábrete de piernas que te voy a tocar, no me voy a bajar del coche sin antes follarte."

    Volvió a coger del pelo a Raquel y la obligó de nuevo a hacerle una felación. Raquel seguía llorando y pidiéndole que parase, hasta que por f‌in el acusado le dijo: " Bueno, voy a parar, estás llorando como una niñata, no se lo cuentes a nadie porque si no vas a tener consecuencias, sé dónde trabajas"

  2. El acusado salió f‌inalmente del vehículo, si bien lo hizo llevándose el monedero que Raquel portaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR