SAP Asturias 361/2020, 15 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 361/2020 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00361/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 493/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 371/20, entre partes, como apelante y demandada LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Cervero Junquera y bajo la dirección de la Letrado Doña Verónica García Grana y como apelada y demandante DOÑA Camino representada por el Procurador Don Benjamín Rivas del Fresno y bajo la dirección del Letrado Don Luis Fernández del Viso Arias.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por lo expuesto, he decidido estimar la demanda interpuesta por Dña. Camino contra la mercantil LIBERBANK, SA y en consecuencia:
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Declarar nulo el contrato de tarjeta suscrito entre las partes en fecha 30 de mayo de 2013 estando obligada Dña. Camino a entregar tan solo la suma recibida, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la demandante todas las cantidades que hubiera aplicado en exceso del capital prestado, más el interés legal desde la fecha de los pagos.
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Condenar en costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Liberbank, S.A, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
En los presentes autos promovidos por Doña Camino frente a Liberbank, S.A. se interesó con carácter principal la declaración de usurario, y por tanto nulo, del contrato de tarjeta de crédito concertado el 30 de mayo de 2.013 por los litigantes, con los efectos del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura a determinar en ejecución de sentencia, pretensión a la que se allanó la parte demandada antes de la contestación a la demanda.
El Juzgador "a quo" dictó sentencia en la que, tras acotar con el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo texto transcribe, señala que en el caso de autos la parte demandada se allanó a la demanda antes de contestarla, apreciando la Juzgadora mala fe procesal, ya que del doc. núm. 2 de la demanda y del propio razonamiento incluido en el allanamiento se desprende que la entidad demandada fue requerida para la declaración de nulidad, no ofreciendo respuesta alguna, por lo tanto se concluye que es adecuada la...
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ATS, 10 de Marzo de 2021
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