SAP Asturias 2075/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución2075/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 02075/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 42 1 2020 0002597

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000642 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2020

Recurrente: DEUSTCHE BANKS, A.G.

Procurador: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Abogado: GUILLERMO FRÜHBECK FRÜHBECK

Recurrido: UNION DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS

Procurador: TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

Abogado: UNAI JESUS ALONSO GONZALEZ

SENTENCIA nº 2075/2020

RECURSO APELACION 642/20

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra

Oviedo, a veintidós de Diciembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 642/2020, en los que aparece como parte apelante, la entidad DEUSTCHE BANKS, A.G., representada por el Procurador LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, asistida por el Abogado GUILLERMO FRÜHBECK FRÜHBECK, y como parte apelada, UNION DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS, representada por el Procurador TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ, asistida por el Abogado UNAI JESUS ALONSO GONZALEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 9 de Septiembre de 2020 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Tomás García-Cosio Álvarez, en nombre y representación de la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS, frente a la entidad DEUTSCHE BANK, S.A. :

  1. - Se declara la nulidad de las cláusulas reguladoras de los gastos incorporadas a las siguientes escrituras públicas:

1.1.- Clemente : préstamo con garantía hipotecaria de 19 de abril de 2005.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 252,93 euros por gastos de notaría, 146,69 por Registro de la Propiedad, 10,46 por gestoría y 184,75 por tasación.

1.2.- Clemente : préstamo con garantía hipotecaria de 21 de septiembre de 2012.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 273,20 euros por gastos de notaría, 103,89 por Registro de la Propiedad, 423,50 por gestoría y 248,05 por tasación.

1.3.- Celestina : préstamo con garantía hipotecaria 3 de diciembre de 2013.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 357,45 euros por gastos de notaría, 144,13 por Registro de la Propiedad y 423,50 por gestoría.

1.4.- Coro : préstamo con garantía hipotecaria de 14 de noviembre de 2006.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 214,20 euros por gastos de notaría, 119 por Registro de la Propiedad y 217,74 por gestoría

1.5.- Ezequiel : préstamo con garantía hipotecaria de 28 de octubre de 2005.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 189,61 euros por gastos de notaría, 134,93 por Registro de la Propiedad, 224,70 por gestoría y 117,81 por tasación.

1.6.- Florentino : préstamo con garantía hipotecaria de 6 de marzo de 2009.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 380,30 euros por gastos de notaría, 190,02 por Registro de la Propiedad y 338,72 por gestoría

1.7.- Fermina : préstamo con garantía hipotecaria de 28 de febrero de 2011.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 389,86 euros por gastos de notaría, 208,75 por Registro de la Propiedad y 354 por gestoría

1.8.- Horacio : préstamo con garantía hipotecaria de 14 de abril de 2016.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 305,75 euros por gastos de notaría, 171,75 por Registro de la Propiedad y 315,31 por tasación

1.9.- Íñigo : préstamo con garantía hipotecaria de 21 de julio de 2006.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 266,59 euros por gastos de notaría, 150,18 por Registro de la Propiedad, 217,74 por gestoría y 191,40 por tasación.

1.10.- Julián : préstamo con garantía hipotecaria de 12 de mayo de 2011.- con la obligación de restituir a la parte prestataria 284,31 euros por gastos de notaría, 90,42 por Registro de la Propiedad, 413 por gestoría y 241,90 por tasación.

En todos los casos con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago hasta sentencia.

Con imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Diciembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Deutsche Bank frente a la Sentencia que estimó íntegramente la demanda y acordó en lo que ahora interesa la nulidad de las cláusulas sobre gastos contenidas en una pluralidad de contratos de préstamos hipotecarios suscrito entre las partes. Condenando a la entidad bancaria al abono de la cantidad abonada por el prestatario por Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, y la mitad de los de Notario. Imponiendo a la ahora apelante las costas de la primera instancia.

El recurso se centra en dos aspectos. En primer lugar, se alza contra la decisión que le impone restituir la totalidad de los gastos ocasionados por la intervención de la gestoría y la tasación. Fundamentalmente, porque en la demanda se reclamó únicamente la mitad del gasto ocasionado, siendo que posteriormente se amplió la demanda para reclamar la totalidad, lo que se considera incorrecto y contrario a los artículos 426 y 400 Leciv.

En segundo lugar, discrepa de la imposición de costas que hace la recurrida.

Frente al recurso, la parte demandante solicita su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Así las cosas, lo que se viene a discutir por medio del recurso es el derecho de la parte demandante a reclamar la totalidad de las cantidades abonadas por la intervención de la gestoría y tasación con ocasión de la formalización de los contratos de préstamo hipotecario hechos entre las partes. Inicialmente, en la demanda, se reclamó únicamente la mitad del gasto devengado, conforme a las STS de 23 de enero de 2019. Sin embargo, en la Audiencia Previa se amplió la petición a la totalidad de lo reclamado, en base a lo establecido en la STJUE de 16 de julio de 2020. Ampliación que fue admitida en la primera instancia y contra la que se alza la ahora apelante.

La cuestión, como es bien sabido, deriva de la inicial STS de 23 de enero de 2019 que determinó que los gastos de gestoría en los casos de otorgamiento de préstamo hipotecario, debían de ser asumidos por partes...

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