SAP La Rioja 321/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución321/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00321/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2018 0001373

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2018

Recurrente: Carlota

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ

Recurrido: Raimundo

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado:

SENTENCIA Nº 321 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a nueve de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 233/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 224/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 28 de noviembre de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Logroño, en procedimiento de juicio ordinario en el mismo registrado al nº 233/2018, en cuyo fallo se establece: "Desestimo la demanda presentada por la representación de Carlota frente a Raimundo y, por lo tanto, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas frente al mismo.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas".

SEGUNDO. - Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, Dª Carlota se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandante para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La parte demandante apelada, presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación. Y la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas.

TERCERO. - Seguido el recurso por todos sus trámites, designada ponente la magistrada de esta Audiencia Dª María del Carmen Araújo García, previa la pertinente deliberación, expresa en la presente el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Frente a la sentencia de instancia, interpone la parte demandante recurso de apelación solicitando del Tribunal la estimación del recurso, con revocación de la sentencia recurrida y desestimación total de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Alega la parte recurrente que " el análisis realizado por la Sentencia de la acción ejercitada al amparo dl art. 62.3. LAU 1964 es incompleto, obviando en su análisis datos esenciales también acreditados en autos, y no contemplado otra doctrina jurisprudencial aplicable al caso que nos ocupa.

Comenzando por la primera cuestión, consta en autos que el demandado es autónomo (Hecho Segundo de la contestación a la demanda y documentos 6 a 11 de acompañados a la contestación) por lo que su prestación de servicios -inherente a su condición de autónomo- no está sujeta a un horario concreto, a una prestación de servicios continuada, diaria y permanente. El mismo contexto laboral y personal contemporáneo al que alude la Sentencia también permite considerar como lógico el desplazamiento, incluso diario, a otras localidades -incluso pertenecientes a otras comunidades autónomas- manteniendo el domicilio habitual en la localidad de origen. Práctica más lógica cuando la prestación de servicios se realiza como autónomo, lo que sin duda otorga una mayor libertad en cuanto a la organización de la prestación de servicios. Tampoco debió pasarse por alto que el demandado acredita un prestación de servicios como autónomo en DIRECCION000 (La Rioja), cuando ha quedado acreditado que la vivienda que simultáneamente ocupa como arrendatario (Documento Nº. 1 aportado junto con escrito de 05-11-2018 e incorporado a las actuaciones por DO de 07-11-2018) lo es en DIRECCION001 (La Rioja).

Añade la parte apelante que " el hecho del empadronamiento no es determinante" y que " si como ha quedado acreditado, el demandado reside al menos los días laborales fuera de DIRECCION002, es evidente que reside más tiempo en DIRECCION001 que en DIRECCION002, por lo que su correcto empadronamiento es en aquella localidad "; expresa que el contrato aportado por el demandado (Documento Nº. 1 aportado junto con escrito de 05-11-2018 e incorporado a las actuaciones por DO de 07-11-2018), relativo al arrendamiento de una vivienda en DIRECCION001, en su párrafo segundo de la estipulación primera, determina que "La parte arrendataria (D. Raimundo) se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia", por lo que, señala, el demandado ocupa dos viviendas, la de la demandante y la alquilada en DIRECCION001, como vivienda habitual, lo que, conforme a la doctrina expuesta en las dos sentencias que reseña, supone, según la parte apelante, que el demandado no precisa de la vivienda propiedad de la actora para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual, habiendo trasladado su domicilio a DIRECCION001 por mayor comodidad o simple decisión persona, por capricho o conveniencia, por lo que, concluye, " frente al demandado, que dispone de dos viviendas para satisfacer sus necesidades de vivienda habitual en función de una mera conveniencia o comodidad, pero no de una verdadera necesidad, mi representada -con un hijo menor y propietaria exclusivamente de esa vivienda en DIRECCION002- no puede acceder a la ocupación de la única vivienda de la que es propietaria para destinarla a satisfacer sus necesidades de vivienda habitual y las de su familia. Una interpretación adecuada del derecho a la prórroga forzosa y a la finalidad del mismo conforme a los criterios interpretativos señalados en el art. 3 CC y señalados en la sentencias citadas hace que en este caso proceda la denegación de prórroga postulada en la demanda".

La parte demandada-apelada se opone al recurso alegando que el demandado " vive en la vivienda alquilada en el municipio de DIRECCION002, se aportó el certificado de empadronamiento. Por el lugar donde está empadronado tiene adscrito el médico de familia. En esta vivienda mantiene consumo eléctrico, de agua, paga alcantarillado y basura y también rodaje de su único vehículo.

Tal y como manifiesta la recurrente consta en autos que el demandado es autónomo y que presta servicios en el Ayuntamiento de DIRECCION000, se aportaron con la demanda facturas emitidas por mi representado (documentos nº 6 a 11). Mi representado dada la distancia existente entre el municipio de DIRECCION000 y el de DIRECCION002 (una hora y veinte minutos aproximadamente) se vio en la necesidad de alquilar una vivienda en una localidad próxima a DIRECCION000, concretamente DIRECCION001 ( a unos 5 Km de distancia) y con un alquiler más económico al tratarse de un municipio menos turístico ; en esta vivienda pasa varios días a la semana, dependiendo de las circunstancias meteorológicas y del trabajo que acumule, pues al tratarse de un autónomo no tiene horario y puede quedarse una semana entera en DIRECCION000 (lo normal...

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