SAP Girona 1342/2020, 23 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1342/2020 |
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120208117945
Recurso de apelación 852/2020 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 542/2020 Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A
Procurador/a: Anna Romaguera Colom
Abogado/a: Ramiro Navio Alcala
Parte recurrida: Juliana
Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó
Abogado/a: Joan Benitez Portillo
SENTENCIA Nº 1342/2020
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 23 de diciembre de 2020
En fecha 19 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 542/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANNA ROMAGUERA COLOM, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora EDURNE DIAZ TARRAGÓ, en nombre y representación de Juliana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO ESTIMO la demanda presentada por Juliana contra BANCO SABADELL, S.A. Y: DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación. CONDENO a la entidad financiera demandada a satisfacer el importe de 730 € más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena. CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso, con temeridad." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/12/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado FERNANDO LACABA SÁNCHEZ.
Se aceptan y se reproducen los de la recurrida en todo aquello que no quede contradicho por lo que se expone a continuación.
Breves antecedentes a considerar.- 1.- Dª Juliana, interpuso DEMANDA DE JUCIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCION INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICION GENERAL DE LA CONTRATACION, frente a la entidad BANCO DE SABADELL SA.
La nulidad peticionada iba referida a la "cláusula Gastos", que constan en la escritura de 4 de julio 2017 de préstamo con garantía hipotecaria, con protocolo notarial.
-
- La entidad bancaria demandada se opuso a lo peticionado. Se oponía que, en la propia cláusula se observa que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la asunción de los gastos por la parte prestataria, estando dicha parte en todo momento plenamente consciente de lo que estaba firmando.
Además, se dice, la parte actora conocía perfectamente las condiciones en las que se firmó el préstamo hipotecario y esta negociación...
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