SAP Cantabria 2/2021, 18 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2020:1147
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución2/2021
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357125 Fax.: 942357130 Modelo: C1921

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 0000010/2020 NIG: 3907543220160003152 Resolución: Sentencia 000002/2021

Procedimiento Abreviado 0000512/2016 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Acusado Justiniano Procurador: ALFREDO JOSÉ VARA DEL CERRO Perjudicado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA ( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 10/2020.

SENTENCIA Nº : 000002/2021

ILMOS. SRES.:

Presidente:D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 512/2016, Rollo de Sala número 10/2020, por un delito de CONTRA LASEGURIDAD SOCIAL, contra D. Justiniano, en calidad de acusado, mayor de edad, con DNI número NUM000 y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo José Vara del Cerro y asistido por la Letrada D.ª María Amparo García Bailo.

Como Acusación Particular, la TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la administración de la Seguridad Social.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. D.ª Begoña Abad Ruiz.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 1 y 3 de diciembre de 2020, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de Fraude a la seguridad social previsto y penado en los artículos 307.1 y 2 y 307 bis del Código penal, reputando autor al acusado, y solicitando que se le impusieran las penas de 3 años y 6 meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 531.624,93 euros, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 6 años, y pago de las costas procesales causadas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil se interesó la condena del acusado a indemnizar a la Tesorería de la Seguridad Social en 234.405,72 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de fraude a la seguridad social previsto y penado en los artículos 307 y 307 bis del Código penal, reputando autor al acusado, y solicitando que se le impusieran las penas de 3 años y 6 meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 783.356,25 euros, con dos meses de arresto en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de 4 años, y pago de las costas procesales causadas. Asímismo en concepto de responsabilidad civil se interesó la condena del acusado a indemnizar a la Tesorería de la Seguridad Social en la suma de 261.118,75 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del acusado consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el hoy acusado D. Justiniano, mayor de edad, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales, en fecha 27 de junio de 2006 fue nombrado administrador único de la sociedad mercantil "San Hostelera, S.L.", sociedad que fue constituida por Escritura Pública de 28 de septiembre de 2004 y cuyo objeto social según sus estatutos es la explotación de industrias y negocios de hostelería en general, siendo el acusado la persona encargada de la gestión efectiva de dicha sociedad al menos en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2017. Dicha sociedad en dicho periodo explotaba dos centros de trabajo bajo el mismo nombre "Club Casablanca", los cuales estaban sitos en la C/ Ojaiz número 5-B de Santander, y en la Avenida de Santander número 16 de la localidad cántabra de Camargo.

El acusado en su calidad de administrador y gerente de dicha sociedad y pese a que ambos Clubs estaban abiertos al público y en ellos se desarrollaba actividad de negocio teniendo contratados y dados de alta en la seguridad social a numerosos trabajadores; en el periodo de tiempo comprendido entre el 17 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2017, incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la seguridad social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa durante dichas anualidades, dejando de abonar en concepto de cuotas impagadas, la suma de 170.957,31euros, cantidad que una vez sumados los correspondientes intereses de demora y recargos asciende a la suma de 226.772,35 euros .

Dicha sociedad que llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales desde el mes de abril del año 2009, nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de la deuda que mantenía con la Seguridad Social. La sociedad pese a tener actividad negocial, tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios de 2015, 2016 y 2017, no declarando tampoco ninguna actividad con terceros en los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. El crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la seguridad social como incobrable, al carecer la mercantil de todo tipo de bienes y haber cesado en su actividad negocial a mediados del año 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el juicio, la sala obtiene la razonable convicción de que los hechos enjuiciados, relatados como probados, son constitutivos de un delito Contra la Seguridad Social, previsto ypenado en el artículo 307.1 y 2 y 307 bis del CódigoPenal, en su redacción en vigor desde el 17 de enero de 2013,

al encontrarnos ante una conducta consistente en el impago de forma consciente y voluntaria y con un ánimo claramente defraudatorio por parte de la mercantil "San Hostelera, SL" de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social, incluidas, tanto la cuota empresarial, como la cuota obrera, durante las anualidades correspondientes a los años 2013 a 2017 por un importe muy superior a los 50.000 €, superando también muy ampliamente los 120.000 € a que se refiere el subtipo agravado previsto en el artículo 307 bis del Código penal.

Castiga el artículo 307 del Código penal la conducta de quien por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y los conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros. Dicho artículo igualmente dispone que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación cuando ésta se acredite por otros hechos, así como que a los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales. La protección penal que dicho precepto otorga al sistema público de seguridad social garantizado en el artículo 41 de nuestra CE, se justifica por el hecho de encontrarnos ante comportamientos socialmente lesivos que suponen un ataque a la política social del Estado, a la economía en su conjunto, y especialmente, a la competitividad de las empresas, y a los derechos de los trabajadores.

Desde el punto de vista funcional se afirma por nuestra jurisprudencia que la Seguridad Social es equivalente a una Hacienda Pública especializada y por ello mismo el fraude a la Seguridad Social tiene una naturaleza similar al delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, con el que comparte Título, el XIV del Libro II, diferenciándose básicamente en la institución defraudada y en los conceptos de defraudación. El bien jurídico protegido es por tanto la función recaudatoria necesaria para integrar el patrimonio de la Seguridad Social. Este objetivo integrador concentra sus esfuerzos en proteger suficientemente el patrimonio de la Seguridad Social con objeto de posibilitar el cumplimiento de sus funciones institucionales.

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