SAP Valencia 387/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución387/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala SUMARIO Nº 29/2020

Procedimiento de origen: SUMARIO Nº 895 /2019

Instructor: Juzgado de Instrucción número 6 de los de Valencia

TRIBUNAL:

Iltms. Srs y Sras.:

D.: Jose Manuel Ortega Lorente (Presidente)

Dª : Clara Eugenia Bayarri García - ponente-

Dª : María Dolores Hernández Rueda

En la ciudad de Valencia, el día 30 de Septiembre de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia , constituida por los Ilms. Srs.. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español les otorgan, ,ha dictado, en nombre del Rey

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 387/20

En el Rollo de Procedimiento Sumario Ordinario Nº 29/2020, procedente del Sumario nº 895/2019 ( antes Dilig. Previas número 895-2020 ) del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Valencia , seguido por un delito contra la libertad e indemnidad sexuales , en concreto, por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 13 años de los artículos 183.2 y. 4,d) - artº 183,1, 3 y 4-d) según la acus. Particular) en relación con el artículo 74,, - y 3º AP- y artº 192.3 , 1 y 3 del Código Penal, - y 48 AP- en el que han sido partes:

Como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Barrachina Bello ,

Como acusación particular Dª Rosalia en representación de su hija menor Serafina, asistida por la Sra. Letrada Dª María Cristina Gomez Hidalgo y representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Viñas

Y, como acusado , D. Severiano, ciudadano boliviano con residencia legal en España, con N.O.I. NUM000 y N.I.E. NUM001, nacido en (Bolivia) , el día NUM002 de 1986, quien compareció al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 de mayo de 2019,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Gustavo Ruiz de Cenzano Macian y representado por el Procurador Sr. D. Jorge Nuñez Sanchis ; los componentes de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valencia , antes mencionados, constituidos para la deliberación y fallo, han resuelto conforme seguidamente se expone ,siendo Ponente la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 12 de mayo de 2019, como Diligencias Previas número 895/2019 del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Valencia, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 895 /2019 por Auto de fecha 14 de junio de 2019 (folio 116) . En fecha 16 de enero de 2020 se dictó Auto de procesamiento contra D Severiano por el delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.3 y 4 del CP.( folios 160 y 161 de autos)

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Valencia dictó Auto de conclusión de sumario el 3 de febrero de 2020 , respecto del hoy procesado, elevando la causa a esta Sala en fecha 12 de febrero de 2020, recibiéndose en esta sección en fecha 17 de febrero de 2020.

Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 9 de abril de 2020 y la calificación de las partes, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 16 de septiembre de 2020 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas.

TERCERO

En el día y hora señalados hubo de suspenderse el juicio, con designación de nuevo Letrado para la defensa al Sr. Letrado D. Gustavo Ruiz de Cenzano Macian, y señalándose el juicio oral para el día de ayer, 29 de septiembre de 2020, en que el mismo tuvo lugar.

En su declaración, el procesado se reconoció autor de los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que le fueron previamente leídos, y, a preguntas del Ministerio Fiscal reconoció haberse prevalido de su condición de padre y haber verificado las penetraciones completas a su hija menor a que el escrito de acusación se refiere.

Se renunció por la totalidad de las partes a que se practicase exploración de la menor, a fin de evitar mayor victimización de la misma, no considerando imprescindible dicha exploración, visto el reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado y encontrarse documentada en autos la misma.

Se renunció por el MF, así como por los Srs. Letrados de la acusación y de la defensa a la restante prueba testifical, interesándose la práctica de la pericial propuesta.

Se procede a la práctica de la prueba PERICIAL MEDICA del M. FORENSE del IML de VALENCIA D. Amadeo ( habiendo excusado su asistencia la Srª médico pediatra del HOSPITAL000" de Valencia Dª Carla, que verificó informe conjunto con éste, sin oposición por ninguna de las partes, teniéndosela por excusada,ratificando dicho perito su informe obrante a folio 5, 10 y 11,de autos, verificado tras exploración médica de la menor, conforme al cual, en ese momento no había evidencia alguna de ese tipo de relaciones, cosa lógica porque no se le había empleado violencia. La niña no tenía roto el himen, pero ello no es determinante de la inexistencia de las penetraciones referidas, era un himen tipo complaciente ,que permitió la introducción del espéculo, por lo que su ausencia de rotura no es significativa de la inexistencia de los hechos. No existen hallazgos patológicos evidentes, pero la conclusión es que ello no obstante no existe obstáculo a la efectiva existencia de las penetraciones, sin que éstas puedan afirmarse ni descartarse.

Seguidamente se procede a la práctica de la PERICIAL PSICOLÓGICA conjunta de Dª Eloisa, psicóloga de la Unidad de Psicología Forense del I.M.L, y de Dª Eva , Jefa de Sección de la Unidad de Psicología Forense del I.M.L. ( informe folios 155-159 de autos) quienes ratificaron su informe, relativo al informe psicológico de la menor, quien verificaba un relato coherente, y lógico, explicando cómo habían ido progresando los abusos, que comenzaron por tocamientos superficiales, luego paso a tocarle las nalgas, luego la vagina y culminó con las penetraciones, así como que intentó penetraciones anales, y felaciones, pero que a ella le daba mucho asco y, según refirió, no se consumaron. Que la reacción de la niña era" como que se sometía", era su padre, se dejaba,pero no estaba conforme con ello, se sentía utilizada, con total falta de cariño, no le gustaba, pero, tampoco sabía qué hacer, porque acababa de llegar de su país de origen y tampoco tenía suficiente confianza con su madre. Esto pasa durante varios años, hasta que la madre empieza a sospechar. El relato es creíble, ella no tiene resentimiento. Lo explicaba de una manera muy clara, y se ha constatado la existencia de DIRECCION003, y DIRECCION002 , ella explica que procuraba vivirlo como si lo viese desde fuera, se distanciaba, ella lo superará porque es una niña fuerte, que tenía registros para superarlo, pero hay secuelas que será muy difícil que supere, al tratarse de una situación doblemente traumática para ella.

A petición de la totalidad de las partes, se da la DOCTUMENTAL por reproducida .

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, y se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años del artº 183,1 3 y 4-d), en relación con los artículos 74.1º y 3º; y 192, 1 y 3 del Cº Penal. . Considerando responsable de los mismos como autor a Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga al mismo la pena de 11 años y 1 día de prisión ( con abono del tiempo de prisión provisional por esta causa) , inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 6 años y para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por 16 años, así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a la persona, domicilio lugar de estudio o lugares que frecuente la menor Serafina así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 14 años.

Asimismo interesa se le imponga la medida de libertad vigilada que corresponda con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad durante un límite máximo de 8 años, de conformidad con las previsiones del artº 192.1 del Cº Penal. Pago de costas y que, por vía de R.C. el acusado indemnice a la menor Serafina , a través de su legal representante, en 50.000 euros por el daño moral causado, cantidad que devengará el interés del artículo 567 de la LEC años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad

Por la Acusación particular, se adhiere al escrito del Ministerio Fiscal

QUINTO

Por la defensa del procesado , en igual trámite, visto el reconocimiento de los hechos por parte de su defendido y las pruebas practicadas, se adhiere a la calificación, petición de pena y responsabilidad civil verificados por el Ministerio Fiscal .

Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada más que añadir.

HECHOS

PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran , los siguientes hechos:

El procesado D. Severiano , cuyos demás datos personales obran consignados en Autos, es padre de la menor Serafina, nacida el NUM003 de 2005.

Cuando Serafina tenía 11 años ( 2016) y la familia vivía en la localidad de DIRECCION000 (Tarragona), el procesado, animado por la mantenida intención de satisfacer sus apetencias sexuales, y despreciando la indemnidad sexual de su hija de tan corta edad, a la vez que se prevalía de su condición de padre, aprovechaba que la progenitora se encontraba trabajando para llevarla a una...

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