SAP Cantabria 31/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Número de resolución31/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 Avda Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357125 Fax.: 942357130 Modelo: C1921

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº : 0000006/2018 NIG: 3908748220170003817 Resolución: Sentencia 000031/2021

Procedimiento sumario ordinario 0010173/2017 - 00 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 de DIRECCION000

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

Intervención: Interviniente: Procurador: Acusado Abelardo Procurador:LUIS VELARDE GUTIÉRREZ Denunciante Leticia Procurador:MARÍA DEL CARMEN TEIRA COBO Denunciante Lourdes Procurador:MARIA JOSE GÓMEZ GÓMEZ Denunciante Amador Procurador:MARIA JOSE GÓMEZ GÓMEZ

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA ( Sección Tercera )

ROLLO DE SALANúmero: 6/2018

SENTENCIA núm. 31 / 2021

ILMOS. SRES.Presidente:D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ. D. JUAN

JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 6/2018, tramitada por el Procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de DIRECCION000, por delito continuado de quebrantamiento de condena y medidas de seguridad del artículo 468.2 en relación con el artículo 74 en concurso ideal del artículo 77.1 º y 2º del Código Penal con un delito de violencia de género en su modalidad de coacciones del artículo 172 ter 1. 1 ª, 2, 3 y 4 del Código Penal y delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 en concurso medial del artículo 77.1 º y 3º del Código Penal con un delito de violencia de género en su modalidad de lesiones leves del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, contra DON Abelardo, en calidad de procesado, mayor de edad, con DNI número NUM000, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Velarde Gutiérrez, y asistido por el Letrado don Rodolfo- Vicente Romero Ruiz .

Siendo Acusación particular DON Amador ; y, DOÑA Lourdes, representados por la Procuradora de los

Tribunales doña María José Gómez Gómez, y asistida por la Letrada doña Carmen-Noelia Fuentevilla Gómez.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña MaríaTeresa González Moral .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario, dictándose Auto de procesamiento en fecha 18 de enero de 2018, recibiéndose declaración indagatoria al procesado en fecha 5 de abril de 2018, y dictándose Auto de conclusión del Sumario en fecha 8 de octubre de 2019, tras lo cual se remitió el mismo a este Tribunal, conf‌iriéndosele los trámites pertinentes y acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 19 de enero de 2021, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. un delito continuado de quebrantamiento de pena y medidas de seguridad del art. 468, 2º en relación con el art. 74 del mismo texto legal, en concurso ideal del art. 77, y del CP con un delito de violencia género (coacciones) del art. 172, ter 1. 1,ª 2, 2, 3 y 4.

  2. Delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP en concurso medial del art. 77, 1º y 3º del mismo texto legal con un delito de violencia género (lesiones leves) del art. 153, y del CP.

Solicitando se le impusieran las siguientes penas:

  1. por los delitos del apartado A) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56, , del CP.

  2. por el delito del apartado B) la pena de 10 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 del CP; como dispone el art. 192 del CP procede imponer al acusado por un periodo de ocho años la medida de libertad vigilada.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los herederos de Dª Leticia en la cantidad de 12.000 euros por daños morales, aplicándose a todas las cantidades el interés legal del art. 576 de la LECivil.

Asimismo, solicitó se le condenara al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

Se abonará al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos enjuiciados en la misma forma que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del procesado DON Abelardo solicitó su libre absolución por aplicación de la eximente completa del artículo 20.1º y del Código Penal por la existencia de un trastorno adaptativo ansioso con síntomas depresivos que probablemente lleve al acusado a efectuar tipos de actos de forma impulsiva y escaso control por afectación de la voluntad en ausencia de la capacidad intelectiva; y, subsidiariamente, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-7 del Código Penal.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que DON Abelardo, nacido el día NUM001 de 1964, con DNI NUM000, mantuvo una relación sentimental, con DOÑA Leticia de aproximadamente un año y tres meses f‌inalizada entre diciembre de 2016 y enero de 2017.

Abelardo, fue condenado ejecutoriamente:

  1. por Sentencia f‌irme de conformidad de fecha 25 de enero de 2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 por un delito de violencia de género (coacciones del art. 172 ter 1, y y 2 CP) a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y prohibición de aproximarse a Dª Leticia a menos de 300 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 16 meses;

  2. por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander por un delito de violencia de género (coacciones del art. 172.2º) a la pena de 9 meses y un día de prisión y por un delito de quebrantamiento de condena (art. 468.2º) a la pena de 6 meses de prisión que fue conf‌irmada por Sentencia f‌irme dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 11 de abril de 2018.

Por Auto de fecha 24 de enero de 2017 dictado en las diligencias urgentes con número 10021/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 se le impuso a Abelardo, la medida cautelar de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a menos de 300 metros de su ex pareja Dª Leticia ; la causa f‌inalizó por Sentencia dictada de conformidad de fecha 25 de enero de 2017 del mismo Juzgado por la que se le impuso entre otras la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación con su víctima durante 16 meses, para lo que fue requerido nuevamente, todo ello dio a la ejecutoria penal número 24/2017 del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander donde se hizo liquidación de la condena impuesta que le fue notif‌icada a Abelardo indicándole que la pena de prohibición tendría una vigencia hasta el 18 de marzo de 2018.

Por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 en el procedimiento número 10051/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 dicha medida fue agravada, otorgando orden de protección, estableciéndose una nueva prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación esta vez controlado por un dispositivo de control y seguimiento telemático. A Abelardo se le colocó el dispositivo 35007521 en fecha 15 de febrero de 2017 y se le requirió nuevamente al acusado para el cumplimiento de la medida advirtiéndole de que se mantenía hasta la f‌inalización de la causa por resolución f‌irme lo que ocurrió tras la Sentencia condenatoria de fecha 6 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander por la Sentencia conf‌irmatoria dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria en apelación de fecha 11 de abril de 2018.

El acusado a pesar de las prohibiciones y requerimientos y guiado por la obsesión que sentía respecto de su expareja y con la f‌irme intención de recuperar la relación incumplió de manera sistemática y reiterada las órdenes judiciales, vigilando su día a día y buscando continuamente el contacto físico o telefónico con ella.

El acusado comunicó con Leticia a través de mensajes de WhatsApp y SMS. Concretamente entre el día 12 de abril de 2017 a las 11,57 horas, hasta el 18 de junio de 2017 el acusado envió un total 479 mensajes por WhatsApp, desde su número NUM002 (contacto " Pecas ") al teléfono de aquélla NUM003, incluso de madrugada y de forma insistente, siendo los días que le envió más mensajes: el 9 de mayo de 2017 hasta 17 mensajes, el día 10 de mayo de 2017 11 mensajes, el día 11 de mayo de 2017 hasta 52 mensajes, el día 13 de mayo de 2017, 23 mensajes, 66 mensajes cada uno de los días 14 y 15 de mayo de 2017, 36 mensajes el día 16 de mayo de 2017, 15 mensajes el día 4 de junio de 2017, el día 16 de mayo de 2017 hasta 36 mensajes, el 24 de mayo de 2017 hasta 20 mensajes, 21 el día 5...

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