SAP Girona 59/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución59/2021

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01) Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368 FAX: 972942373 EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120208081204 Recurso de apelación 35/2021 -1 Materia: Apelación civil

Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 719/2020

Parte recurrente: Teresa Procuradora: Carme Expósito Rubio Abogado: Angel Alcalde Ballell

Parte recurrida: SEGURCAIXA ADESLAS, SA Procuradora: Mercè Canal Piferrer Abogado: Ignacio Sánchez Meya

SENTENCIA Nº 59/2021

Magistrado: Fernando Lacaba Sánchez Girona, 3 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de enero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 719/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carme Expósito Rubio, en nombre y representación de Teresa contra Sentencia nº 311 de 20/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de SEGURCAIXA ADESLAS, SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña

Carmen Expósito Rubio, en nombre y representación de Don Teresa, contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., con expresa imposición de costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida que se sustituyen por los que se expone a continuación.

PRIMERO

Antecedentes a considerar en la solución al recurso.

  1. - Dª Teresa interpuso demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en la suma de 6.000€, reclamación que se dirige frente a la aseguradora SegurCaixa Adeslas SA.

    El 13 de febrero de 2020 la demandante concertó póliza con la entidad demandada, denominada "SegurCaixa negocio", referida a un local de negocio destinado a pizzería, concretamente el denominado "Bella Napoli" en el

    que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. Dice la demanda rectora, que también tenía concertado un apartado especial por "paralización de actividad" que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia.

    Dada la legislación emanada por el efecto notorio del COVID-19, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y por ello, entiende que le corresponde ser indemnizada por la aseguradora por 30 días a razón de 200€/día.

  2. - La aseguradora compareció y contestó la demanda.

    Opone el conocimiento exacto de la asegurada de la existencia de unas condiciones generales, que ocasionaron la negativa a dar lugar a la indemnización solicitada. Opuso, igualmente, que, aparte del Condicionado Particular y del Condicionado General, cuando al asegurado se le explicó el producto, se le entregó el FOLLETO INFORMATIVO. Concluye la aseguradora demandada, que EN NINGÚN LUGAR DE LA PÓLIZA (Condiciones Particulares o Generales) SE DICE QUE SE CUBRAN (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) LOS GASTOS DE PARALIZACIÓN DERIVADOS DE UNA RESOLUCIÓN GUBERNATIVA ANTE UNA PANDEMIA.

  3. - La Sentencia dictada (objeto de recurso) de fecha 20 de noviembre de 2020, desestima la demanda.

    Considera que, es más que evidente que el actor, con una simple lectura de las condiciones particulares (que él mismo reconoció haber recibido) tenía un conocimiento claro y sencillo de que la póliza suscrita llevaba aparejada unas condiciones generales. En la página 5 de las condiciones particulares se hace constar textualmente, en negrita y de modo resaltado, que "el tomador del seguro reconoce haber sido informado y haber recibido del asegurador, junto con estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales cuyo número de condicionado se identif‌ica en estas condiciones particulares, y que, conjuntamente, todas ellas integran el contrato de seguro. Dice la resolución, que si examinamos las condiciones generales del contrato, las páginas 61 y 62 enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que " no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio".

  4. - Formula recurso la demandante, al que se opone la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Sobre la infracción del art. 3 LCS .- Consideraciones generales y jurisprudenciales.

  1. - Ciertamente, como apunta el recurso analizado, nos hallamos frente a una cuestión novedosa, en el marco de un contrato se seguro, que " prima facie ", parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados.

    En el ámbito de los contratos de seguro, la repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus COVID-19 es especialmente signif‌icativa.

    Tal y como lo def‌ine nuestra jurisprudencia, el contrato de seguro « se conf‌igura como instrumento jurídico de protección del asegurado frente a determinados riesgos que operan como motivo determinante para su celebración por parte del tomador, que pretende de esta forma preservarse de ellos ante el temor de que llegaran a producirse, generándole un perjuicio» ( STS, Sala Civil, Sección Pleno, nº 661/2019 de 12 de diciembre de 2019.

  2. - Sentada la anterior premisa, el recurso reclama el examen, (habitual en casos como el analizado donde se discute el alcance de la cobertura del seguro), de la procedencia o no de un riesgo especif‌ico, y determinar la ef‌icacia de las clausulas pactadas, lo que viene, como es bien sabido, regulado en el artículo 3 LCS, que establece los requisitos de validez de las mismas.

    Dado que la pretensión de la demandante/recurrente, se entronca con un supuesto de "pandemia", en dicho examen, debe recordarse que, el vigente art. 44.2º LCS establece que:

    " No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma."

    El concepto genérico de "grandes riesgos", se nutre de la previsión normativa de la Ley 20/2015, de 14 de julio, "de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras", cuyo art. 11 considera como tales, entre otros : "los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, los de crédito y de caución (en el ámbito profesional), así como determinados riesgos cuyo tomador supere determinados límites tasados (referidos a parámetros como volumen de negocio, balance o empleados).

    En relación con el régimen jurídico aplicable a dichos riesgos específ‌icos y su justif‌icación, la reciente STS, nº 545/2020 de 20 de octubre de 2020, dice que: «La consecuencia de la calif‌icación de un contrato de seguro con esta naturaleza jurídica supone (..) que no le resulta de aplicación (...) el carácter imperativo que presenta la regulación de dicha ley en sus distintas modalidades de seguro [...] Por lo que dicho contrato se rige, conforme al citado principio de autonomía de la voluntad de las partes ( art. 1255 CC ), por lo dispuesto en el clausulado particular y general de la póliza del contrato de seguro; y de modo supletorio por las disposiciones de la LCS».

    Si el contrato de seguro es " lex inter-partes ", deben examinarse: a) las cláusulas que puedan tener...

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