SAP Navarra 176/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2020
Fecha16 Abril 2020

S E N T E N C I A Nº 000176/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 16 de abril del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 471/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 441/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante-demandado, D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistido por el Letrado D. José Mª García Elorz; parte apelada, D. Adrian, representado por la Procuradora Dª Laura Torres Ruiz y asistido por el Letrado D. Ángel Mª Torres Ruiz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 08 de febrero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 441/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimada parcialmente la demanda de D ª Laura Torres Ruiz en representación de D. Adrian frente a D. Juan Enrique, y condeno a que el demandado abone al actor en la suma de mil seiscientos (1600) euros, más los intereses legales de demora desde la interpelación judicial

Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Enrique .

CUARTO

La parte apelada, D. Adrian, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 471/2018, habiéndose señalado el día 20 de febrero de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Adrian presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tafalla contra su hermano Juan Enrique, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad de 11.081,80 euros, o subsidiariamente, en la cantidad que su SSª determinara por enriquecimiento injusto, al haber ocupado el demandado un inmueble destinado a granja en término de Peralta contra la voluntad del actor, desde el 7 de febrero de 2014, cuando falleció el padre, y hasta que se adjudicó dicha granja el demandado.

Admitida la demanda, e incoado juicio ordinario, compareció el demandado en tiempo y forma, contestando en el sentido de resistencia completa, por causas de fondo, pidiendo la desestimación íntegra de la demanda, solicitando la condena en costas al contrario.

Celebrado el acto del juicio el 8 de febrero de 2017, con asistencia de las partes convocadas, quienes practicaron prueba documental y de fuente personal, recayó sentencia de la misma fecha, parcialmente estimatoria, que condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.600 euros, más los intereses legales de demora desde la interpelación judicial, todo sin expresa imposición de las costas del proceso.

El demandado Juan Enrique ha interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia, postulando la desestimación plena de la demanda, frente a lo que ha deducido su oposición la parte demandante, Adrian, sin impugnar la sentencia.

SEGUNDO

Fáctico

Si se hace relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes estrictamente para resolver la apelación, pueden quedar en los siguientes extremos:

  1. - El padre del demandante, Adrian, y del demandado, Juan Enrique, Claudio, tenía por herencia, en virtud de testamento particional de sus padres, abuelos de las partes, Adrian y Micaela, otorgado el 2 de septiembre de 1960 ante el Notario de Pamplona Don Rafael García Reparaz, núm. 1960 de su protocolo, el derecho de disposición sobre un inmueble destinado a granja en la jurisdicción de Peralta, PARAJE000, Polígono NUM000 del Catastro, Parcela NUM001, Subparcela NUM002, con prohibición de venderlo, hipotecarlo o enajenarlo, de tal forma que, al fallecimiento de Claudio, ese bien pasaría a los hijos de éste, nietos de los causantes.

  2. - Juan Enrique trabajó en la granja de que disponía su padre desde muy joven hasta que contrajo matrimonio en 1978, a continuación explotó la granja con su padre hasta que éste se jubiló en 2003, y entonces pasó a pagarle una renta o compensación vitalicia f‌ijada por el padre en la cantidad de 50.000 pta. (300 euros) al mes, con la que completaba su pensión de jubilación.

  3. - Al morir Claudio el 7 de febrero de 2014, adquirieron derecho los tres nietos herederos, Adrian y Juan Enrique, las partes del proceso, y Carmen, sobre la granja, y Juan Enrique siguió utilizando dos de las naves para explotación avícola.

  4. - Desde la muerte de su padre Jose Ramón, Juan Enrique siguió pagando la misma cantidad que pagaba a aquél hasta junio de 2015, 300 euros al mes, en la misma cuenta donde lo hacía en vida del padre, una cuenta a nombre de éste y de Juan Enrique, cuyo saldo ha pasado al demandante, en su hijuela de la herencia de Claudio, que le había nombrado legatario del 55% de una vivienda en Peralta (el 35% para Carmen, y el 10% para Juan Enrique ), y heredero del resto de sus bienes.

  5. - El 25 de mayo de 2015 se documentó en escritura pública autorizada por el Notario de Peralta Don Rafael Salinas Frauca, núm. 509 de su protocolo, la aceptación de la herencia de Claudio, y la partición con las adjudicaciones de cada heredero, manifestando todos:

    "Los comparecientes manif‌iestan estar conformes con las adjudicaciones realizadas en la presente escritura pública y se dan por enteramente pagados en sus derechos hereditarios, y renuncian a toda acción rescisoria por causa de lesión" .

  6. - El 15 de mayo de 2015 había denunciado Adrian en la Policía Local de Peralta que Juan Enrique había sacado a la calle los objetos personales de su hermano de uno de los inmuebles de la f‌inca que denominamos granja (de la que fuera vivienda de los abuelos y del f‌inado Claudio ).

  7. - El informe pericial de María Consuelo, de 13 de mayo de 2016, determina que la tercera parte de una renta de mercado durante los trece meses, desde la muerte de Claudio hasta la adjudicación de la granja a su hijo Juan Enrique, por arrendamiento de "edif‌icaciones agropecuarias y auxiliares -vivienda vinculada", ascendería a la cantidad de 11.081,80 euros.

  8. - El 16 de mayo de 2016 Adrian requirió por burofax a Juan Enrique "...la indemnización que me corresponde derivada del aprovechamiento por tu parte de los bienes de la herencia perteneciente al abuelo Adrian desde el fallecimiento de nuestro padre y hasta la aceptación de la herencia" .

    Los razonamientos de la sentencia no son fáciles de seguir, por su estilo sinuoso, y tampoco discernir correctamente lo que son hechos y aplicación normativa, y ni siquiera los hechos alegados y los probados. De todas las formas, si se repasa demanda y contestación, se percibe que el concierto...

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