SAP Pontevedra 50/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución50/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00050/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2019 0000785

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000802 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2019

Recurrente: CONCENTRIC SA

Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado: JUAN CRISOSTOMO ARESES TRAPOTE

Recurrido: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Rollo: 802/2020

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 417/2019

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº 50/21

En Pontevedra, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación núm. 802/2020, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 417/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la demandante " CONCENTRIC, S.A.", representada por la procuradora Sra. Castro Cabezas y asistida por el letrado Sr. Areses Trapote, y apelada la demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 417/2019, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se DESESTIMA la demanda promovida por Concentric, S.A., frente a la Administración General del Estado y, en consecuencia, se CONFIRMA la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y el Notariado) de 8 de octubre de 2019, y se CONDENA a la demandante al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la apelada y se dicte otra sentencia en la que se acoja íntegramente las pretensiones articuladas en la súplica de la Demanda instauradora del procedimiento, cuyo contenido damos por reproducido, y, en consecuencia procede declarar la nulidad de la designación de auditor por el Registrador Mercantil y la validez de la designación voluntaria de auditor de Cuentas para el ejercicio 2018 con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 12 de noviembre de 2020 y por el que interesó la desestimación del recurso presentado, con íntegra confirmación de la sentencia de instancia, tras lo cual con fecha 18 de noviembre de 2020 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de la controversia planteada los siguientes:

    1. La entidad CONCENTRIC, S.A., dedicada a la compraventa, promoción, construcción y explotación de inmuebles y cuantas actividades tengan relación con el comercio inmobiliario en general, se constituyó en virtud de escritura pública autorizada por el notario con residencia en Pontevedra, Sr. Méndez Apenela, en fecha 26/12/1985, y fue inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra con fecha 20/02/1986.

    2. En virtud de contrato celebrado en fecha 21/12/2018 e intervenido por fedatario público, D. Romulo, en su calidad de administrador único de CONCENTRIC, S.A., contrató los servicios de EUDITA-AUDITEC TÉCNICOS AUDITORES, S.L.U., para realizar la auditoría de las cuentas anuales de la entidad contratante, que comprenden balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto de ser obligatorio y el estado de flujos de ser obligatorio, por un período de un año, comprendiendo, por tanto, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio a cerrar el 31/12/2018.

    3. Mediante escrito presentado el 02/01/2019, Dña. Bernarda, D. Jose Pablo y Dña. Antonieta , solicitaron del Registro Mercantil, al amparo del art. 265.2 LSCl y de los arts. 350 y ss. RRM, y como titulares del 30% del capital social, la designación de un auditor de cuentas para que verificara las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018, lo que dio lugar a la incoación del expediente registral n.º NUM000.

    4. Con fecha 04/01/2019, el Registro Mercantil remitió escrito a CONCENTRIC, S.A., y al administrador único Sr. Romulo, con domicilios en "BENITO CORBAL 6, 36001 PONTEVEDRA" y "BENITO CORBAL 6 9, 36001 PONTEVEDRA", en los que comunicaba la solicitud de nombramiento de auditor. Tras un primer intento de entrega en fecha 11/01/2019, que fue devuelto con la mención "Ausente", dejando aviso, los correos fueron retirados en fecha 28/01/2019 como sobrantes al no haber sido recogidos.

    5. Remitida nuevamente en fecha 06/02/2019 la comunicación a los mismos destinatarios y domicilios apuntados, devino igualmente infructuosa, puesto que el primer intento de entrega se realizó el 07/02/2019 con resultado en ambos casos de "Ausente", dejando aviso sin que el correo fuera retirado, por lo que con fecha 27/02/2019 se devolvió al emisor.

    6. Con fecha 05/03/2019, el Registro Mercantil acordó proceder a la notificación por vía edictal de la existencia del procedimiento para el nombramientos auditor, " habida cuenta que las notificaciones remitidas al domicilio social y al domicilio del administrador único que figuran inscritos no han podido surtir efecto al haber sido devueltas por el Servicio de Correos". El citado anuncio se publicó en el Boletín oficial del Estado de fecha 08/03/2019.

    7. Transcurrido el plazo legalmente fijado sin que la sociedad se formalizara oposición, por resolución del Registro Mercantil de fecha 22/03/2019 se acordó proceder al nombramiento de auditor. Dicha resolución se notificó por correo certificado remitido tanto a la sociedad como al administrador único, si bien en esta ocasión, después de un primer intento de entrega el 26/03/2019, con el resultado de "Ausente", la comunicación fue recogida en las oficinas del Servicio de Correos por el Sr. Romulo el 08/04/2019.

    8. En virtud de escrito de fecha 29/04/2019, la sociedad CONCENTRIC, S.A., interpuso recurso contra la decisión del Registrador ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, postulando:

    " 1.- La anulación de la Calificación del Registro Mercantil de Pontevedra por la cual determina la procedencia de Nombramiento de Auditor para la sociedad CONCENTRIC SA para el ejercicio 2018.

  2. - El nombramiento de la entidad EUDITA-AUDITEC TÉCNICOS AUDITORES SL como auditor de la mercantil CONCENTRIC SA para el ejercicio 2018."

    1. La Dirección General de los Registros y del Notariado desestimó el recurso de alzada y confirmó la resolución del Registrador Mercantil de Pontevedra por resolución de fecha 08/10/2019, al entender que no queda suficientemente garantizado el interés del socio minoritario, " dado que no se acredita ni la inscripción del nombramiento del auditor a instancia de la mercantil ni la puesta a disposición de los socios del correspondiente informe de auditoría".

    2. A la vista de estos antecedentes, el Registrador Mercantil de Pontevedra resolvió, con fecha 04/11/2019, designar como Auditor de Cuentas, para la sociedad CONCENTRIC, S.A., a D. Camilo, quien mediante escrito de fecha 05/11/2019 declinó aceptar la designación al no hallarse inscrito en las listas de actuaciones judiciales o mercantiles para la realización de la auditoría de cuentas.

    3. Ante la negativa del nombrado, el Registrador Mercantil procedió con fecha 18/11/2019 a designar como Auditor de Cuentas a Dña. Sacramento, quien comunicó la imposibilidad de aceptar el cargo mediante correo electrónico de 21/11/2019, por lo que, cuatro días más tarde, con fecha 25/11/2019, el Registrador designó a D. Conrado, que renunció igualmente al nombramiento.

    4. Al haberse efectuado tres nombramientos de auditor sin que ninguno de los propuestos aceptara el cargo, por resolución de 11/12/2019 y de conformidad con el criterio establecido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Registrador Mercantil procedió a cierre del expediente de designación de auditor para la sociedad CONCENTRIC, S.A.

  3. - Con fecha 09/01/2010, la entidad CONCENTRIC, S.A., presentó demanda en la que impugnaba la resolución de la Dire4cción General de los Registros y del Notariado de 08/10/2019, que confirmó la resolución del Registrador Mercantil de Pontevedra, y se...

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