SAP Las Palmas 545/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2019:2723
Número de Recurso860/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 11 69 72 Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000841/2017-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Rollo: Recurso de apelación Nº Rollo: 0000860/2018

NIG: 3501642120170022249

Resolución: Sentencia 000545/2019

Apelado Heraclio

Abogado: Carlos Javier Ruano Perez

Procurador: Elisa Perez Perez

Apelante Celestina

Abogado: Maria Del Pilar Santana Rodriguez

Procurador: Zaida Lopez Hernandez

SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 860/2018, los autos de juicio verba de desahucio por precario nº 841/2017, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2018 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Pérez Pérez en nombre yrepresentación de Don Heraclio, contra la parte demandada Doña Celestina, representada por la Sra. López Hernández, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad, condenando a la demandada a dejar la misma libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DOÑA Celestina . La representación procesal de BOÑA Heraclio formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO

Antecedentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.1. Se ejercitó por la demandante, Doña Heraclio, acción de desahucio por precario alegando ser copropietaria de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad, la cual habría adquirido para su sociedad de gananciales junto con su entonces esposo Don Victoriano .

Señalaba la actora que, posteriormente, y tras su divorcio de Don Victoriano, la demandada, Doña Celestina contrajo matrimonio con Don Victoriano residiendo ambos en dicho domicilio, pero que después del fallecimiento de éste no ostenta la misma título alguno que ampare su actual posesión de la vivienda.

1.2. Se opuso la demandada señalando que, disuelta la sociedad de gananciales tras el divorcio de los cónyuges y habiendo fallecido D. Victoriano sin haberse liquidado la misma, la vivienda litigiosa pertenecería a la comunidad postganancial constituida por Dña. Heraclio y la comunidad de herederos del fallecido Don Victoriano, en la que no se incluiría a la demandante y sí a la demandada Dña. Celestina, conforme a lo estipulado por D. Victoriano en el testamento otorgado ante Notario el 13 de diciembre de 2013 al haberle legado el usufructo de toda su herencia, careciendo, en cualquier caso, la actora de legitimación activa al actuar en su propio nombre y no en benef‌icio de la comunidad.

1.3. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y frente a la misma interpone recurso de apelación la parte demandada, al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

2.1. En el presente caso, si bien es cierto es que no estamos ante el típico supuesto de desahucio entre coherederos, pues lo que acaece es que un comunero, BOÑA Heraclio, que ostenta el 50% del condominio del bien inmueble ejercita una acción de desahucio por precario contra la legataria del usufructo del otro 50%, DOÑA Celestina, la cual hace un uso exclusivo y excluyente del mismo, la doctrina jurisprudencial...

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