SAP Sevilla 132/2004, 31 de Marzo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1380
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 1939/2004

Jdo. Penal 6 de Sevilla

Causa 135/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.132/2004_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Luis contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla, en causa penal 135/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Jose Luis , como autor de un delito de abandono de familia a la pena de arresto de ocho fines de semana y a que indemnice a D.ª Filomena en 14.424,29 euros y al pago de las costas.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Por sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Sevilla el 11 de Julio de 1.990, en los autos 503/90, se decretó la separación matrimonial de Jose Luis , mayor de edad, que carece de antecedentes penales y Filomena .

En virtud de sentencia de 11 de Febrero de 1.997, dicho Juzgado modificó el convenio regulador de la separación e impuso a Jose Luis la obligación de abonar a su esposa en concepto de pensión alimenticia para los tres hijos comunes, la cantidad de 50.000 pesetas mensuales.Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sección 6º de la Ilma Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de Marzo de 1.998.

Desde Junio de 1.999 hasta la fecha Jose Luis no ha satisfecho cantidad alguna en concepto de pensión, a pesar de haber trabajado:

Desde el 5 de Agosto de 1.999 hasta el 27 de Septiembre de 1.999 para Industriales Sierra S.L.

Desde el 13 de Diciembre de 1.999 al 16 de Diciembre de 1.999 para la misma empresa.

Desde el 29 de Junio de 2.000 hasta el 4 de Agosto de 2.000 , también para Industriales Sierra S.L.

Desde el 7 de Agosto de 2.000 al 7 de Noviembre de 2.000 para Aeronáuticas del Sur S.A.L.

Desde el 12 de Diciembre de 2.000 al 12 de Enero de 2.001 para Talleres Cavaca S.A.

Desde el 6 de Julio de 2.001 hasta el 8 de Julio de 2.001 para C.S. Expansión S.L.

Desde el 10 de Mayo de 2.002 hasta, al menos, el 27 de Julio de 2001 para Proatur S.A."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª Pilar Carrero García, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. Manuel Rodríguez González, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El...

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