SAP Granada 231/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:1287
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 87/2007.-

PROC. ABREVIADO Nº 94/2006 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de Granada (ROLLO Nº 381/2006).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 231-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a tres de abril del año dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 94/06, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 381/06, por un delito de abandono de familia, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Joaquín, representado por la Procuradora Sra. Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Romero García, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado en Granada, y en virtud de sentencia de divorcio de 24 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, debía satisfacer a su esposa Daniela en concepto de alimentos para sus dos hijos menores la cantidad de 245 euros. Desde el mes de noviembre de 2004, hasta al menos el mes de septiembre de 2005, no ha pagado la cantidad establecida pese a poder hacerlo, habiendo presentado denuncia la esposa en fecha 14 de septiembre de 2005".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Joaquín como autor de un delito ya definido de ABANDONO DE FAMILIA, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; con indemnización a la perjudicada Daniela en las cantidades dejadas de percibir desde noviembre de 2004 hasta la fecha de presentación de la denuncia septiembre de 2005, en total, 2.605 euros. Este cantidad devengara intereses en la forma establecida en el art. 576 de la LEC ; siéndole de abono, en su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Joaquín, en base a los siguientes motivos: error en la valoración de las pruebas e infracción de ley sustantiva, artículo 227 del CP y jurisprudencia que lo interpreta.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2.007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en solo sentido de suprimir la frase "pese a poder hacerlo".

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Joaquín como autor responsable de un...

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