SAP Baleares 118/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2006:979
Número de Recurso38/2006
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAJULIO ALVAREZ MERINOMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 38/2.006

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 307/2.005

SENTENCIA núm. 118/06

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don JULIO ALVAREZ MERINO Y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 38/2.006 en trámite de apelación contra la sentencia número 359/2.005 dictada el día 1 de diciembre de 2.005 en el procedimiento abreviado número 307/2.005 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca , procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número Dos de Palma de Mallorca dictó el día 1 de diciembre de 2.005 sentencia por la que condenó al acusado D.Emilio como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Valentina en la suma de 8.155,40 euros y pago de costas.

Contra la meritada sentencia se interpuso el día 21 de diciembre siguiente recurso de apelación por parte del condenado, representada por la Procuradora Sra.Terrón.

SEGUNDO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte denunciante. El Ministerio Fiscal informó en fecha 24 de enero de 2006 oponiéndose al recurso.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado, en el que se invoca como motivo de oposición a la misma la vulneración del Art.66.6 C.P ., principio constitucional de proporcionalidad de la pena y jurisprudencia dimanante; entendiendo que el Juez "a quo" basa la motivación de la pena impuesta en las circunstancias de:

- "la voluntariedad en la determinación de no pagar la pensión", considerando que este argumento es inaceptable, toda vez que, como la propia sentencia establece, estamos ante un delito doloso y cuyo elemento subjetivo viene fijado por la voluntad de incumplir la obligación de la prestación de que se trate.

- "la durabilidad de eses dolo durante el extenso periodo de tiempo en el que se incumple", entendiendo que en ese periodo de impago se produjo algún pago en especie, así como la duda de ser posible que el condenado dé dinero a sus hijos sin que la madre lo sepa, y que el incumplimiento continuado no ha durado diez años dada la reanudación de la convivencia que se produjo en ese periodo

- el apelante considera que se ha de tener en cuenta que en el presente caso no ha quedado acreditado un concreto menoscabo de la seguridad familiar y,

-el agravio que supone el que parte de los hechos se produjesen con anterioridad a la reforma operada por la L.O. 15/2003 que eliminó para el delito que nos ocupa el arresto de fin de semana...

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