SAP Madrid 204/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2006:7997
Número de Recurso318/2005
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00204/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 318 /05 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES.

AUTOS DE JUICIO ORAL 223/04

SENTENCIA N º 204/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

DOÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.

.

En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 223/04 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 2 de los de Madrid, seguidos por delito de abandono de familia, contra el acusado Jesús Manuel y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles de fecha 10 de junio de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el Procurador Sr. Orozco García y defendido por la Letrada Sra. García García, y como apelados el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó, con fecha10 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente :

"FALLO:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jesús Manuel en concepto de autor de un delitote ABANDONO DE FAMILIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUTOS, a pagar de una sola vez, y un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Procurador Sr. Chipirrás Sánchez Merino alegó como motivos:

  1. - Infracción de Ley por aplicación indebida del art. 227 del C.P.

  2. - Limitación del derecho de defensa

  3. - Aplicación del principio "indubio por reo".

TERCERO

Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que los hechos declarados como probados por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios convenidos en la Instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que los mismos han recibido, así como el resto de la fundamentación del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada en todas sus partes.

SEGUNDO

El recurso debatido, plantea tres órdenes de alegaciones;

a)Infracción de Ley, por aplicación indebida del art. 227 C.P.; b) Vulneración del derecho de defensa y c) - Aplicación del principio "indubio pro reo".

A).- En lo referente a la primera de las alegaciones formuladas, la parte recurrente de Jesús Manuel toma como punto de partida el presunto hecho de que no ha quedado acreditado que el recurrente tuviese capacidad económica suficiente par satisfacer la pretensión a la que estaba obligado por la Sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) el día 13 de junio de 1994 que...

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