SAP Castellón 115/2007, 27 de Febrero de 2007

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2007:380
Número de Recurso29/2007
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 29/07.

Juzgado de lo Penal núm. Uno de Castellón.

Juicio Oral núm. 141/06

Procedimiento Abreviado núm. 208/05 del Juzgado de Instrucción 3 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 115/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 29/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. Uno de esta capital, en su Juicio Oral núm. 141/06, dimanante del procedimiento abreviado núm. 208/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE doña Ana María (procesalmente representado por la procurador sra. María Castellano García, y asistido por el letrado don Jorge Casal Llovet), y el MINISTERIO FISCAL representado en las actuaciones por don M. Ismael Teruel García y como APELADO don Benjamín (procesalmente representado por el procurador don Rafael Breva Sanchis, y asistido por el letrado don Juan José Breva Sanchis ) y ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sentencia de 15-09-2006 del Juzgado de lo Penal número Uno de Castellón, dictada en autos de juicio oral nº 141/2006, se dispuso lo siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benjamín del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "PRIMERO.- El acusado, Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en Cabanes (Castellón) con Ana María el día 25 de enero de 1986. De dicha unión nacieron dos hijos: Bárbara ( 26/08/1986) y Isidro ( 30/12/1992).

SEGUNDO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana se siguieron autos de Medidas Previas 1.165/2003 en los que se dictó auto en fecha 16 de diciembre de 2003 adoptando medidas provisionales relativas al matrimonio. Así, se decretaba la separación provisional de los esposos, atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida; fijando un régimen de visitas a favor del padre, atribuyendo el uso de la vivienda conyugal a la madre en compañía de los menores, y fijando la obligación del acusado de abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad de 300 euros mensuales ( 150 por hijo), a pagar en la cuenta corriente que designara la madre con las debidas actualizaciones del IPC. También se establecía la obligación del acusado de abonar la mitad de los gastos extraordinarios justificados documentalmente.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana conoció del procedimiento de separación contenciosa de los esposos con el número de autos 111/2004, en el que recayó sentencia en fecha 22 de junio de 2004, decretándose la separación del matrimonio, y estableciéndose como medidas definitivas derivadas de tal pronunciamiento atribuir la guarda y custodia de los hijos a la madre, sin perjuicio de ser compartida la patria potestad; fijar un régimen de visitas a favor del padre; e igualmente fijando la obligación del acusado de abonar una pensión de alimentos para sus hijos, incrementando la cantidad fijada en sede de medidas provisionales, hasta alcanzar la suma de 200 euros mensuales por cada hijo, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designara la madre con las debidas actualizaciones del IPC. Asimismo, se establecía que los gastos extraordinarios que generan los hijos serían sufragados por ambos progenitores por mitad. Contra la indicada sentencia interpuso recurso de apelación la representación del esposo, del que conoció la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón ( Rollo 262/2004 ), recayendo sentencia de fecha 14 de junio de 2005 que desestimó el recurso, confirmando la resolución de instancia.

CUARTO

El acusado ha venido abonando cada mes los 150 euros por hijo que en concepto de alimentos estableció el auto de medidas provisionales, inclusive el mes de junio de 2004, en que se dictó la sentencia de separación...En el mes de julio de 2004 la hija mayor, Bárbara, se traslado a vivir con su padre, dejando desde entonces el acusado de abonar a la Sra. Ana María cantidad alguna en concepto de alimentos por la misma. Así las cosas, y concretamente, entre los meses de julio de 2004 y febrero de 2006 el acusado estuvo abonando a su esposa 150 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo Isidro, tal y como establecía el auto de medidas provisionales dictado en su día, y no los 200 euros a que venía obligado en méritos de la sentencia de separación, de la que tenía perfecto conocimiento.

QUINTO

Ana María, a través de su representación procesal en los autos correspondientes, instó la ejecución provisional de la sentencia de separación en fecha 27 de octubre de 2004, reclamando el impago de la diferencia dejada de abonar por el acusado entre la suma que en concepto de alimentos fijó el auto de medidas provisionales y la que en definitiva determinó la sentencia. Previamente, en fecha 21 de octubre de 2004, interpuso la denuncia que dio origen a la presente causa. Asimismo, la esposa reclamó mediante la referida demanda ejecutiva el pago de una cantidad de 203 euros en concepto de gastos extraordinarios. A través de auto de 11 de noviembre de 2004 dictado por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana (autos de Ejecución de Títulos Judiciales 1192/04) se despachó ejecución provisional de la sentencia conforme a lo interesado, decretándose los embargos oportunos. Igualmente, al Sra. Ana María reclama al acusado el pago de 881,16 euros en concepto de gastos extraordinarios devengados con posterioridad a la presentación de la denuncia que dio origen a la presente causa".

SEGUNDO

El día 03-10-2006 fue presentado escrito por la procurador sra. Castellano García, en nombre y representación de doña Ana María, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando que "se dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en los autos de Juicio Oral núm. 141/2006, condenando al acusado en los términos expuestos en el acto del juicio".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite. El día 10-11-2006 fue presentado escrito por el procurador sr. Breva Sanchís, en nombre y representación de don Benjamín, de impugnación del recurso interpuesto de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 06-11-2006, se adhirió al recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal, el día 23-01-2007, en resolución de 31-01-2007 se señaló el día 27-02-2007 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante expresa "su más absoluta conformidad con el relato de hechos probados contenido en la sentencia" recurrida, concretándose su disenso en "el razonamiento jurídico que emplea el Juzgador de la instancia para acordar la libre absolución del acusado y que se circunscribe única y exclusivamente, a la apreciación que el Juez de lo Penal hace sobre la ausencia en la conducta del mismo del elemento subjetivo del tipo previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, a saber, el elemento subjetivo o intencional de la intención o voluntad deliberada y rebelde al cumplimiento".

La parte recurrente afirma que "los supuestos de impago parcial, esto es, aquellos en los que al actor no satisface íntegramente la prestación económica establecida en la resolución judicial han sido ampliamente acogidos por la jurisprudencia como constitutivos de la conducta típica. (SAP Barcelona núm. 384/2005 2ª ) de 13 abril; SAP Madrid núm. 289/2004( (Sección 6ª, de 25 mayo, entre otras muchas)". Por lo que, en su opinión "no resulta aceptable que la Sentencia de instancia fundamente la de la antijuricidad de la conducta del acusado en el hecho de que sólo dejó de abonar una cuarta parte de la prestación económica a que venía obligado".

Asimismo, se indica que "tampoco podemos aceptar el motivo último que, según el Juez de lo Penal, excluye la antijuricidad de la conducta del acusado, y que no es otro que la creencia del mismo de que el fallo de la sentencia de separación no era firme y que por tanto seguían vigentes las medidas provisionales adoptadas en su día". Se argumenta que el art. 774.5 de la LECi. no deja lugar a dudas con respecto a la resolución aplicable en cada momento. Y se añade: "A efectos meramente dialécticos, y dando por bueno el argumento esgrimido en la sentencia frente a la que nos alzamos, es incuestionable que el acusado jamás actuó en la creencia errónea de estar obrando adecuadamente. En efecto, si tal y como se dice en la sentencia de instancia el actor pagó la cantidad de 150 euros fijada en el Auto de medidas provisionales de 16 de diciembre de 2003 en lugar de los 200 euros impuestos en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Castellón de 22 de junio de 2004 por considerar que, dado que la referida sentencia no era firme al haber sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR