SAP Alicante 495/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1795
Número de Recurso145/2007
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 000145/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Juicio Oral - 000499/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 495/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a treinta de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 218/07, de fecha 24/05/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE, habiendo actuado como parte apelante Luis Carlos, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El acusado Luis Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales y fruto de su matrimonio con Milagros, tuvo un hijo nacido el 8 de marzo de 1995 y llamado Lázaro.

En el mes de julio de 2003 iniciaron los trámites de separación del matrimonio, cesando la convivencia entre ellos y llegando al acuerdo verbal de que sería lamadre quien se quedaría con la guarda y custodia delhijo, con visitas del padre.

El referido acusado se llevó a su hijo a vivir con él el 23 de noviembre de 2003 y desde el día siguiente a dicha fecha y hasta el 14 de enero de 2004, en que la policía lo reintegró al domicilio materno dicho menor dejó de asitir al colegiopúblico La Hispanidad de Villajoyosa en el que cursaba sus estudios, y ello no obstante las diversas gestiones realizadas tanto por la madre como por los profesionales de dicho centro e incluso por la policia y para que el acusado llevara al niño al colegio, las que no dieron ningún fruto.

El 16 de enero de 2004 el acusado se volvió a llevar al niño a vivir con él, no asistiendo el referido hijo al citado colegio los días 29 y 30 de enero de 2004, si bien ello fue debido a la bronquitis o neumonía que el niño padecía por aquellas fechas y que llegó a requerir incluso su hospitalización.

El acusado padece una depresión neurótica, pero no consta que la misma haya llegado a afectar o a alterar en algún modo sus capacidades volitiva e intelectivas.; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por absentismo escolar previsto en el artículo 226.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a la pena de arresto de catorce fines de semana (a sustituir y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria octava, por la pena de veintiocho días de privación de libertad y al haber en la actualidad ya desaparecido dicha pena). Condenándole igualmente al pago de las costas en su caso se pudieran haber devengado. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Luis Carlos se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de precepto legal (artículo 226 CP )..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso impugna el recurrente la Sentencia de instancia, por considerar que la conducta enjuiciada no es constitutiva de un delito de abandono de familia del artículo 226 CP.

Para resolver la cuestión planteada, resulta...

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