SAP Pontevedra 121/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1874
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00121/2007

Rollo : 0000108 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000031 /2007

SENTENCIA Nº 121/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a dos de julio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 31/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 108/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Carlos Antonio, vecino de Vigo, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001, representado por el Procurador don Javier Soaje Renard, y defendido por el Letrado don Roberto Lagoa Santodomingo; y como parte apelada: la acusación particular DOÑA Natalia, representada por el Procurador don David Vázquez Estévez, y con la dirección de la Letrada doña María Jesús Rodríguez Rivada; y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de febrero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que con fecha 13 de enero de 1997, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo dictó sentencia sobre divorcio de la pareja formada por el imputado, Carlos Antonio mayor de edad, con documento de identidad nº NUM002 y sin antecedentes penales, y Natalia, estableciéndose en el fallo de la misma la obligación a cargo del progenitor, de contribuir a las cargas familiares de los hijos en común con la cantidad de 546 euros mensuales.

En la fecha 31 de marzo de 2005 en el expediente de modificación de medidas se mantiene dicha cantidad.

Pues bien, a pesar de ello, el imputado, si bien comenzó pagando, dejó de hacerlo los meses de agosto, septiembre, octubre de 2005 habiendo ingresado el 12-12-2006, 1.643 euros y hasta la fecha alguna cantidad mensual no concretada de 200 euros y el mes de febrero de 2006 hasta la actualidad; todo ello a pesar de que ha gozado de ingresos suficientes durante todo este tiempo para haber satisfecho mayor cantidad.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Carlos Antonio por un delito de ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión, debiendo abonar a Natalia las cantidades debidas e impagadas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005, y febrero de 2006 hasta la fecha de sentencia, detrayendo las cantidades entregadas por este concepto; difiriendo el trámite de ejecución de sentencia se concrete determinación y al pago de las costas.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Carlos Antonio, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presento escrito impugnando el recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en el mismo y solicitando se confirme la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos.

Y por la representación de doña Natalia se presentó escrito impugnando el recurso interpuesto de adverso con base igualmente en las alegaciones que expone en el mismo solicitando su desestimación con imposición de costas.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 2 de julio.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Carlos Antonio se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso que si el acusado no pagó fue por la falta de fondos necesarios para el pago, por cuanto concretándose el impago en las pensiones de alimentos de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005 y desde febrero de 2006 hasta la fecha, los tres primeros meses indicados la capacidad...

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