SAP Murcia 40/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1869
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00040/2007

Rollo núm. 48/07.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 40/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de Septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de abandono de familia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia con el núm. 95/07 contra Bruno. Habiendo sido partes en esta alzada, como apelante, Bruno, representado por la Procuradora Dª Julia Bernal Morata y defendido por el Letrado D. José Mariano Rizo Ruiz; como impugnantes del recurso de apelación, Dª Regina, que ejercita la acusación particular, representada por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendida por el Letrado D. Roberto Arturo García Moreno, y el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de abril de 2.007, sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado, Bruno, nacido el día 10 de marzo de 1.974, sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de separación de fecha 14 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia, en los autos 1.368/04, que aprobaba el correspondiente convenio regulador, quedó obligado a abonar a su esposa, Regina, como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para el hijo menor, la cantidad de 400 € mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro de entidad bancaria con Oficina de Beniel que designara la esposa, con actualización anual a partir del 1 de enero de 2.005. Ello no obstante y sin causa que lo justifique, el acusado no abonó cantidad alguna de febrero a junio de 2.005, en septiembre y noviembre del mismo año, ni en abril y diciembre de 2.006. En los demás meses, se abonaron cantidades inferiores a los 400 € con su actualización, salvo en diciembre de 2.005, en que se abonaron 500 €; en febrero de 2.006, en que se abonaron 450 €; en junio de 2.006, cuando se llegó a los 700 €; en enero, febrero y abril de 2.007, en que se abonaron 500, 450 y 500 €, respectivamente. El total adeudado, a fecha 25 de abril de 2.007, asciende a 4.336,16 €, incluyendo las actualizaciones conforme al IPC, cantidad de la que deben deducirse 70 €, por pago de la APA y material escolar."

SEGUNDO

Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas, abono de costas incluidas las de la acusación particular y de indemnización, a Regina, en 4.266,16 €."

TERCERO

Que contra tal sentencia en nombre y representación de Bruno se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

CUARTO

Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos, por la representación procesal de Regina y por el MINISTERIO FISCAL, en sendos escritos se impugnó el recurso de apelación,...

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