SAP Valladolid 281/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2007:1012
Número de Recurso651/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00281/2007

APELACION ROLLO Nº 651/07

PROCTO. ABREVIADO Nº 93/07

JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 281/07

Ilmos.Sres.Magistrados:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a quince de octubre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de abandono de familia, seguido contra, Ramón, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Miguel Ángel Alonso Paredes y representado por la Procuradora Mª Teresa Martín García y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Lorenza defendida por el Letrado Miguel Ángel Romo Comerón y representada por el Procurador Manuel A. Jiménez Herrera, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 10.07.07, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados y así se declaran que Ramón, mantuvo entre los años 1994 y 2000 una relación sentimental y de convivencia con Lorenza, naciendo como fruto de tal relación las niñas Lidia y Sara. Tras la ruptura, por Auto dictado el 18 de octubre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, se atribuyó la guarda y custodia de las menores a su madre y se impuso al padre la obligación de abonar en concepto de alimentos para las menores 25.000 pesetas mensuales (150,25 euros), actualizables anualmente conforme al IPC, o bien el 30% de sus ingresos netos si esta cantidad fuera mayor. Sin embargo el acusado, pese a haber estado trabajando o haber cobrado la prestación por desempleo en los periódicos que no trabajó, únicamente ha satisfecho la suma de 143.352 pesetas en el trabajo 2001 y 1.941,84 en el año 2002. Ello llevó a la presentación de denuncia el día 14.6.05 por parte de Lorenza.

Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 8 de noviembre de 2006 ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor responsable de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y que indemnice a Lorenza en todas las mensualidades impagadas (25.000 pesetas al mes), desde octubre de 2000 hasta la apertura del juicio oral, noviembre de 2006, con las oportunas actualizaciones (IPC), descontándose las cantidades de 143.352 pesetas y 1.401,84 euros, más el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, por la Sra. Juez de lo Penal nº Dos de Valladolid, y que se basa en un error en la apreciación de las pruebas, no puede encontrar una acogida favorable.

En primer lugar, debemos indicar como lo hace la sentencia del Tribunal...

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