SAP Toledo 9/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:118
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00009/2008

Rollo Núm....................86/2.007.-

Juzg. Instruc. Núm... 1 de Toledo.-

J. Oral Núm.............. 395/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 9

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 86 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por abandono de familia, en el Procedimiento Abreviado núm. 9/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, en el que han actuado, como apelante D. Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Colilla, y como apelados, el Ministerio Fiscal, Dª Paula, D. Carlos Alberto y Dª Paloma, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 30 de mayo de 2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Condeno a Bruno -ya circunstanciado-, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, sigla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al a pena de nueve meses de multa, a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 1.620 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a abonar a Paloma, en concepto de indemnización por las pensiones de alimentos no abonadas desde el mes de diciembre de 2000 hasta el mes de mayo de 2002, ambos incluidos, la cantidad de 2.163,6 euros, y a Carlos Alberto, en concepto de indemnización pro las pensiones de alimentos no abonadas desde el mes de diciembre de 2000 hasta el mes de diciembre de 2003, ambos incluidos, la cantidad de 4.447,4 euros; ambas cantidades con más los intereses legales correspondientes. Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento"-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absolviera, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se revocan los consignados como tales en la resolución recurrida y en su lugar se consignan los siguientes:

Por la sentencia de fecha 04/12/00 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Toledo en los autos de separación matrimonial seguidos de mutuo acuerdo con el nº 384/00, y por la que se aprobó un convenio regulador de fecha 31/10/00, se impuso al acuso Bruno, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes del matrimonio y pese a su mayoría de edad, al carecer de...

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