SAP Zamora 22/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:308
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00022/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 18/2006

Nº. Procd. : PA 331/2005

Hecho

Abandono de familia

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 22

En Zamora a 7 de junio de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 331/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Rodolfo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/01/2006, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Rodolfo, mayor de edad sin antecedentes penales, resultó condenado por sentencia de fecha 11.5.1998 (separación contenciosa 138/97 del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria a abonar a su cónyuge Dª Verónica la cantidad de 60.000 pts. mensuales como pensión de alimentos al hijo habido en el matrimonio, asimismo se estableció pensión de alimentos por importe de 240 euros mensuales en la sentencia de divorcio de fecha 30.9.2003 (divorcio contencioso 126/2003 ). El acusado a pesar de tener solvencia económica dejó de pagar la pensión desde el mes de junio de 2002 hasta septiembre de 2003 (siendo la pensión hasta esa fecha de 60.000 pts) en total 960.000 pts. (5.769,72 euros). De esa cantidad impagada en procedimiento de ejecución de títulos judiciales y en virtud de embargo Dª Verónica cobró 4.409,48 euros. Desde el mes de octubre de 2003 y hasta abril de 2005 el acusado continuó sin pagar la pensión (establecida desde octubre de 2003 en 240 euros) en total 4.560 euros. De tal forma que el acusado ha dejado de pagar a su esposa un total de 5.920,24 euros. El acusado antes de la celebración del Juicio ha procedido fa abonar a su esposa todas las cantidades adeudadas hasta la mensualidad de Diciembre de 2005, incluida ésta".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Rodolfo como autor responsable criminalmente de un delito de Abandono de Familia por impago de pensiones tipificado en el art. 227 C.P., concurriendo de circunstancias atenuante del art. 21.5 del C.P., a la pena de multa de seis meses a una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado, Rodolfo, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- vulneración del principio de presunción de inocencia que liga con la prueba diabolica al tener que acreditar el error del banco y aplicación indebida del art. 227.1 del CP.

SEGUNDO

A la vista del contenido del recurso, y toda vez que se alega vulneración del principio de presunción de inocencia, no puede olvidarse la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 20 marzo y 11 de junio de 1993 ), que viene a declarar que la vulneración de la presunción de inocencia comporta la existencia de un total y...

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