SAP Madrid 239/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2005:16180
Número de Recurso112/2005
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00239/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 112/2005- RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 50/2005

SENTENCIA N º 239/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (PONENTE).

DOÑA TERESA CHACON ALONSO.

En Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid el procedimiento de Juicio Oral nº 50 de 2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid, seguido por delito de abandono de familia, contra el acusado Ángel Jesús ; y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud de sendos recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por Ángel Jesús y por Carmela, contra la Sentencia dictada con fecha 15 de Abril de 2005 y Auto de Aclaración de fecha 25 de Mayo de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dichos apelantes, representados por los Procuradores Sres. Pérez y Moreno y defendidos por los Letrados Sres. Colina y de Lera, y como apelados los mismos recurrentes e impugnantes, representados por los Procuradores Sres. Pérez Fernández-Turegano y Moreno Gomez y defendidos por los Letrados Sres. Colina y de Lera, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de ésta Sala, que expresa parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid se dictó, con fecha 25 de Abril de 2005, Sentencia, y en fecha 25 de Mayo de 2005, Auto Aclaratorio, en el referido proceso cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis fines de semana de arresto a sustituir por 64 cuotas de multa a razón de dos euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas. Y a que indemnice a Carmela en la cantidad que resulte de multiplicar 300,50 euros por los meses transcurridos desde octubre de 2001 hasta noviembre de 2003."

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación por los Procuradores indicados, por la Sra. Moreno Gomez se alegó infracción de lo dispuesto en los artículos 50, 88 y 37 del código Penal, y por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turegano se alegó ausencia del elemento subjetivo del injusto por carencia de voluntariedad y error en la calificación al no tratarse de delito continuado sino permanente. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, los Letrados apelantes solicitaron la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que los hechos declarados como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que los mismos han recibido, así como el resto de la fundamentación del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada en todas su partes.

SEGUNDO

En lo que concierne al recurso formulado por la Procuradora Sra. Moreno Gomes, en nombre y representación de la recurrente Carmela ha de afirmarse que, en efecto, la Sentencia recurrida carece tanto de un fundamento de derecho específicamente dedicado a la justificación precisa de la duración de la pena impuesta cuanto a la valoración concreta del importe de las cuotas en función exacta de los parámetros definitorios que contienen las normas que regulan una y otra punición. Pero no se puede negar que a lo largo de la Sentencia se establecen consideraciones que indican la situación económica del reo, su patrimonio, sus ingresos y el resto de las circunstancias personales de Ángel Jesús (para el importe de las cuotas -art. 50 C.P.- y...

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