SAP Murcia 83/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:2701
Número de Recurso230/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00083/2006

Rollo nº: 230/2006.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Fernando López del Amo González.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 83

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el nº 28/2006 y antes en el Juzgado de Instrucción número Uno de Murcia como Diligencias Previas número 5.040 /2003, contra Octavio, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Egea Almaida, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha * sentando como hechos probados lo siguiente: "Valorando la prueba practicada en todos aquellos extremos no sometidos a la conformidad expresa de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de febrero de 2002 y hasta el día de hoy, no ha abonado a su esposa, Rosa, la suma de 120 euros a cuyo pago, en concepto de alimentos para la hija común, Diana, fue condenado por la sentencia dictada el 25 de octubre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia, en el procedimiento de separación matrimonial 700/1999. La mencionada hija, nacida el 24 de junio de 1985, se encuentra trabajando por horas desde el 20 de noviembre de 2003, sigue conviniendo con su madre y necesita para su sostenimiento la pensión alimenticia impuesta a su padre, cuya cuantía reclama.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Condeno al acusado, Octavio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia, ya definido, a las penas de ocho arrestos de fin de semana, al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a Diana en la suma de seis mil ciento veinte euros.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, con el nº 230/2006, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y fallo.

ÚNICO.- Se tienen por reproducidos.

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