SAP Granada 275/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2007:1330
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 113/07.-

PROC. ABREVIADO Nº 165/06 DEL J. INSTR. Nº 5 DE GRANADA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (ROLLO Nº 165/06).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NUM. 275 -

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril del año dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado número 165 de 2.006, del Juzgado de lo Penal número uno de los de esta capital, por un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Juan Pedro, representado por la Procuradora Sra. de Miras López y defendido por la Letrada Sra. Muñoz López y como apelada, Erica, representada por el Procurador Sr. Gálvez Torres Puchol y defendido por el Letrado Sr. González Morales; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número de los de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2.007 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Juan Pedro mayor de edad y sin antecedentes penales está obligado por resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada a abonar a Erica una pensión alimenticia mensual de 200 euros mensuales a favor de su hija común, según sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 emitida en los autos 108/05, cantidad que el acusado, sin estar impedido para pagarla, no lo ha hecho desde el mes de agosto de 2005 hasta marzo de 2006 adeudando un total de 1400 euros".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, a que indemnice a Erica en mil cuatrocientos euros y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.- Le serán de abono, en su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o privado de otros derechos de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Pedro basado en: error en la valoración de la...

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