SAP Orense 39/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:228
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCION 2ª

Rollo nº 23/2007

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense

Procedimiento origen: Procedimiento Abreviado nº 182/2006

SENTENCIA Nº 39/2007

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Abel Carvajalles Santa Eufemia

Magistrados/as:

Dª Ana María del Carmen Blanco Arce

D. Manuel Cid Manzano

En OURENSE a nueve de marzo de dos mil siete.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, el Rollo de apelación nº 23/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jaime contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense con fecha 17 de octubre de 2006 y en el Procedimiento Abreviado nº 182/2006; habiendo sido parte en dicho recurso el mencionado recurrente y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana María del Carmen Blanco Arce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense y en el Procedimiento Abreviado nº 182/2006 se dictó, el 17 de octubre de 2006, Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "1. Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor/es criminalmente responsable de UN delito de Abandono de familia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:/ DOCE días de Localización Permanente/ Pago de las Costas procesales/ Responsabilidad Civil: El acusado deberá indemnizar a Marta el importe de las pensiones adeudadas que se fijarán en fase reejecución de sentencia./ 2. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa./ Notifíquese...." Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos:/ El acusado Jaime, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, está obligado, por sentencia judicial firme de separación matrimonial de fecha 23 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz (Navarra) a abonar a sus hijos, en concepto de pensión alimenticia, la suma de 300,51 euros mensuales, habiendo pagado solamente la suma de 200,50 euros el día 11 de julio de 2002, sin que conste su incapacidad económica".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Jaime, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso, éste fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL mediante escrito que, igualmente, obra unido a los autos.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a este Tribunal las actuaciones y, recibidas que fueron, se formó en esta Sección Segunda el Rollo...

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