SAP Huelva 246/2004, 29 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:871
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal: Rollo 165/04

P. Abreviado núm. 100/04

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 29 de septiembre de 2004.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia de la Ilma Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 165/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. cuatro de Huelva, seguido por un delito de abandono de familia por impago de pensión alimenticia, en virtud del recurso interpuesto por Tomás , representado por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez y defendido por el Letrado don Javier Albea Ortiz de la Tabla, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal núm. cuatro de Huelva, en fecha 2 de julio de 2004, dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados literalmente dicen: ,Se declara probado que con fecha 30 de marzo de 1992 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado (Huelva) dictó sentencia en Procedimiento civil núm. 153/90 en virtud del cual declaró la separación del matrimonio formado por Tomás (al presente de 49 años de edad, sin antecedentes penales) y Francisca , estableciéndose en dicha resolución -que ratificaba el auto de medidas provisionales previamente dictado por dicho Juzgado con fecha 7 de noviembre de 1990, -que el esposo debería pagar a su ex mujer la cantidad mensual de 20.000 pesetas (120'20 euros ) en concepto de alimentos para los dos hijos habidos en el matrimonio (es decir Juan Pedro , nacido el 19 de marzo de 1979, y Mariana nacida el 12 de septiembre de 1980); ello no obstante, desde el dictado del auto de medidas provisionales hasta el mes de abril de 2003 Tomás no pagó ni una sola de las cantidades a las que venía obligado, sin que por otra parte haya quedado acreditado su situación económica u otra causa que le haya impedido hacer frente a los pagos debidos contra su voluntad."

El Fallo de la Sentencia dice así "Que debo condenar y condeno a Tomás , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, imponiéndole además las costas de este juicio y la obligación de indemnizar a la perjudicada Francisca en la forma establecida en el Fundamento de Derecho cuarto de esta sentencia."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 31/2006, 21 de Marzo de 2006
    • España
    • 21 Marzo 2006
    ...el primer motivo del recurso, no procede entrar a valorar el resto de los motivos que lo sostienen por ser ya innecesario." La St. AP Huelva 29/9/2004 .- "En efecto el art. 228 del Código Penal EDL 1995/16398 , establece como presupuesto de perseguibilidad del delito de abandono de familia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR