SAP Sevilla 436/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3766
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 5338/2003

Jdo. Penal 2 de Sevilla

Causa 242/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.436/2003_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Carlos contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla, en causa penal 242/2002.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Jose Carlos , como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de arresto de ocho fines de semana, pago de costas e indemnización a D.ª Sofía (sic) en las cantidades dejadas de abonar, que se determinarán en ejecución de sentencia.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:13

UNICO.- El hoy acusado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de dos de julio de 1.990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, al pago de una pensión compensatoria a su esposa Marta de 55.000 pts. y en concepto de prestación para alimentos para mantenimiento de su hija menor en la cantidad de 25.000 pesetas mensuales.

El acusado, conocedor de esa obligación la ha incumplido desde el mes de junio de 1992 hasta la fecha en que se dicta la presente resolución, a excepción de los meses de diciembre de 1993 y de enero de 1994 en que ingresó en la cuenta de su esposa las cantidades de 80.000 y 76.454 pts. respectivamente.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo, en representación de D.ª Marta , solicitó que se aclarase en el sentido de rectificar el error en el nombre de la perjudicada, lo que se llevó a cabo por providencia de 29 de mayo de 2003, en que se dijo que el pronunciamiento a favor de D.ª Sofía debía entenderse hecho a favor de D.ª Marta .

TERCERO

La procuradora D.ª María Isabel Martínez Prieto, en representación del acusado D. Jose Carlos , a quien defiende la abogada D.ª María del Rocío Cubiles Rodríguez, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución. En el recurso, ampliado dentro del plazo legal por un escrito complementario de alegaciones, se proponía prueba documental.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada, al igual que la procuradora D.ª Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo, en representación de D.ª Marta , a quien defiende el abogado D. Manuel Pérez Pérez.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, se admitió la prueba propuesta para esta segunda instancia y se convocó a las partes a una vista donde se practicó la prueba, con el resultado que consta en el acta.

Finalmente las partes informaron sobre el resultado de la prueba y en apoyo de sus respectivas pretensiones. En la vista habló en nombre del apelante el abogado D. Gonzalo Álvarez de Toledo y en nombre de la acusadora particular la abogada D.ª María Dolores Domínguez del Toro.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS sustancialmente los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos, si bien los completamos y en su caso rectificamos, por lo que quedarán redactados como se expresa a continuación:

El hoy acusado D. Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud del convenio regulador aprobado en sentencia de dos de julio de 1.990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba, al pago de una pensión compensatoria a su esposa D.ª Marta de 55.000 pts. y en concepto de prestación para alimentos para mantenimiento de su hija menor en la cantidad de 25.000 pesetas mensuales. Estas cantidades se elevarían anualmente en el mismo porcentaje que el índice de precios al consumo publicado para cada año por el Instituto Nacional de Estadística.

El acusado, conocedor de esa...

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