SAP Guipúzcoa 243/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA |
ECLI | ES:APSS:2007:872 |
Número de Recurso | 1317/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 243/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.01.1-06/000162
ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1317/07
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)
Procedimiento Abreviado nº 390/06
S E N T E N C I A N º 243/07
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a nueve de Octubre de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 390/06 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de abandono de familia, en el que figura como parte apelante Doña Lina representada por el Procurador Sr Alvarez Uria y defendido por el Letrado Sr Morillo; como apelado-adherido el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada DON Iván representado por la Procuradora Sra Amunarriz y defendido por el Letrado Sr Aldazabal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2007, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo absolver y absuelvo a don Iván, del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Lina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Don Iván. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de Agosto de 2007 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1317/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 3 de octubre de 2007, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
No procede hacer declaración de hechos probados.
Con fecha 29 de Marzo de 2007, el Ilmo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia en cuyo fallo establecía la absolución de don Iván del delito de abandono de familia del que venía acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Contra la meritada resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Lina, interesando la revocación de la resolución de instancia, y la condena del acusado, Sr. Iván, en los términos indicados en la primera instancia.
Como concretos motivos de apelación, se invocaban los siguientes:
-Error en la apreciación de las pruebas, en concreto, prueba documental obrante en la causa, que permitiría acreditar los impagos del acusado de los meses de Enero a Abril de 2006, conducta claramente incardinable en el tipo de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, por el que se solicita su condena.
Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y la defensa técnica del Sr. Iván, esta última presentó escrito en el que interesaba la confirmación de la resolución recurrida en instancia.
-El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por la acusación particular, si bien interesando la declaración de nulidad de la resolución de instancia al no haberse prácticado la prueba testifical consistente en la declaración de la perjudicada, doña Lina, tratándose de una prueba admitida, idónea, propuesta por la parte en el momento procesal oportuno, cuyo rendimiento hubiera resultado relevante por su relación con los hechos objeto de enjuiciamiento, pudiendo alterar el resultado del juicio.
Por razones de sistemática, se examinará en primer lugar el motivo primero del recurso formulado por el Ministerio Fiscal, que no es otro que la vulneración del derecho de defensa por la denegación de la suspensión del juicio oral, ante la incomparecencia de la testigo debidamente citada, prueba testifical cuya práctica había sido admitida en el auto de señalamiento y admisión de pruebas.
Centrado pues, el motivo en la falta de practica de una prueba admitida, obligado es señalar que desde la perspectiva de las garantías fundamentales a un juicio justo consagradas en nuestra Constitución, art. 24, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, y en los textos internacionales suscritos por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía de ratificación, art. 6.3 d), del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, toda persona acusada de un hecho delictivo tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, de ahí que frente a la negativa del Tribunal de suspender el juicio por incomparecencia de algún testigo se prevea el motivo de casación contemplado en el art. 850.1º LECrim. ("cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma por las partes se considere pertinente"), habiendo comprendido dentro de este motivo, tanto los supuestos de inadmisión de un medio...
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