AAP Madrid 36/2004, 27 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:992 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 36/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 11 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 104 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 36/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Poveda Guerra, en representación de Gabriel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Ángel Ramón López Messeguer en representación de Ana María, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/11/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: CONDENO a Gabriel como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIEZ ARRESTOS DE FIN DE SEMANA y al pago de las costas de este juicio..<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes apeladas se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27/01/04.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Gabriel formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, alegando error en la valoración de la prueba por el juez a quo con respecto a la capacidad económica del mismo para asumir los pagos por alimentos establecidos en resoluciones judiciales.
En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en si mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
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