SAP Madrid 248/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2005:6108 |
Número de Recurso | 126/2005 |
Número de Resolución | 248/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOSUSANA POLO GARCIAJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 126 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 120 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 248/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADA D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurado D. Carlos Valero Sáez, en representación de Rubén, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la procuradora Dña. Pilar Moliné López en representación de Alejandra, actuando como ponente la Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Rubén como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el art. 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, así como a las costas causadas.
Igualmente DON Rubén deberá indemnizar a su hija menor Emilia, a través de su madre, Alejandra en la cuantía de 33607'14 euros, más los intereses legales correspondientes desde julio de 1995 hasta la fecha de la presente resolución.
Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›PRIMERO.- Queda probado y así de declara que el acusado Rubén, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid de fecha 25 de abril de 1995 venía obligado de entregar en concepto de alimentos a favor de si hija menor de edad la cantidad de 300 euros mensuales.
El acusado, pese a conocer las mencionadas obligaciones y tener posibilidad de cumplirlas no ha abonado cantidad alguna a excepción de las siguientes fechas y cuantías: mayo de 1995(300 euros); junio de 1995 (300 euros);marzo 1998 (300 euros);octubre 1998 (300 euros); octubre 1998 (300 euros); 9 de agosto de 2001 (600 euros); 10 de agosto de 2001 (600 euros); 5 de septiembre 2001 (900 euros); 4 de octubre de 2001 (450 euros);22 de marzo de 2002 (300 euros); 1 de octubre de 2002 (600 euros); 7 de enero de 2003 (600 euros).
La Sra. Alejandra interpuso querella criminal contra el acusado en fecha 30 de mayo de 2002 ›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos...
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